STSJ Murcia , 22 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:116
Número de Recurso1579/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 90/2001 ssau003 ROLLO Nº:

RSU 1579/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia de fecha 31 de julio de 1999, dictada en proceso número 418/98, sobre jubilación, y entablado por Dª. Maite frente a INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Maite , nacida el 12 de febrero de 1930, en febrero de 1996 solicitó pensión de jubilación correspondiente al Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos. 2º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 20-02-1996 acordó denegar a la actora la prestación solicitada "por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a jubilación ... necesita 5.475 días, acredita 4.474 días, más 60 días en concepto de pagas extras". 3º) En fecha 1-09-1997 la demandante solicitó pensión de jubilación; por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-09-1997 se le reconoció a la actor el derecho apercibir pensión de jubilación, con efectos desde el 1-09-1997 por importe de 54.825 pesetas mensuales, reconociéndole 17 años de cotización. 4º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Maite frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social,, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Ana María Meca García-Grajalva, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Maite presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de mensualidades debidas en concepto de pensión de jubilación en su modalidad contributiva, solicitando que las entidades demandadas le abonen las referidas mensualidades generadas desde el mes de febrero de 1996 hasta agosto de 1997, ambas inclusive, por un importe de 986.850 pesetas; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las cuotas pagadas en el momento del hecho causante no tenían validez y tampoco a los efectos de la solicitud de pensión, formulada el 1 de septiembre de 1997, pues, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª de la ley 66/1997 sólo tienen validez las cuotas abonadas cuando el alta se haya producido a partir del...

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