STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:7118
Número de Recurso2199/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2199-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO, SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Veintitrés de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2199-99 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 622/98 se presentó demanda por DON Federico en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Federico , es titular de una pensión de Jubilación. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de mayo de 1998 fue requerido para que presentara declaración de la renta correspondiente al año 1996. TERCERO.- Por acuerdo de fecha 3 de Julio de 1998 se inició procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas, haciendo alegaciones el actor en fecha 21 de Julio de 1.998. CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de Agosto de 1.998, se acordó fijar la cuantía de su pensión con efectos del 1 de enero de 1.998 en la de 28.338 pts., reconociéndole una deuda por importe de 328.844 pts., en concepto de complemento por mínimos indebidamente percibidos durante el período de 1 de Enero de 1997 al 30 de Junio de 1.998, y concediéndole un plazo de 30 días para el abono de la citada cantidad, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a realizare los oportunos descuentos de su pensión. QUINTO.- En fecha 15 de Diciembre de 1997, el actor y sus socios D. Juan Ramón , D. Fernando y D. Simón , precedieron a disolver la Sociedad Civil "Panadería San Antonio, SL.", mediante documento privado de esa fecha, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. SEXTO.- El actor obtuvo unos ingresos durante 1996 de 1.341.569 pts. SÉPTIMO.- Formulada reclamación previa en fecha 2 de Septiembre de 1998, fue desestimada pro resolución de fecha 11 de Septiembre de 1998, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 5 de Octubre de 1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Federico , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir con efectos del 1...

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