STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7118 |
Número de Recurso | 2199/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2199-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO, SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Veintitrés de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2199-99 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
Que según consta en autos nº 622/98 se presentó demanda por DON Federico en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Federico , es titular de una pensión de Jubilación. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de mayo de 1998 fue requerido para que presentara declaración de la renta correspondiente al año 1996. TERCERO.- Por acuerdo de fecha 3 de Julio de 1998 se inició procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas, haciendo alegaciones el actor en fecha 21 de Julio de 1.998. CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de Agosto de 1.998, se acordó fijar la cuantía de su pensión con efectos del 1 de enero de 1.998 en la de 28.338 pts., reconociéndole una deuda por importe de 328.844 pts., en concepto de complemento por mínimos indebidamente percibidos durante el período de 1 de Enero de 1997 al 30 de Junio de 1.998, y concediéndole un plazo de 30 días para el abono de la citada cantidad, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a realizare los oportunos descuentos de su pensión. QUINTO.- En fecha 15 de Diciembre de 1997, el actor y sus socios D. Juan Ramón , D. Fernando y D. Simón , precedieron a disolver la Sociedad Civil "Panadería San Antonio, SL.", mediante documento privado de esa fecha, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. SEXTO.- El actor obtuvo unos ingresos durante 1996 de 1.341.569 pts. SÉPTIMO.- Formulada reclamación previa en fecha 2 de Septiembre de 1998, fue desestimada pro resolución de fecha 11 de Septiembre de 1998, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 5 de Octubre de 1998".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Federico , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir con efectos del 1...
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