STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:6115 |
Número de Recurso | 5670/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5670-99 (LL.)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5670-99, interpuesto por Doña Remedios contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR.
Que según consta en autos n° 503/99 se presentó demanda por Doña Remedios en reclamación de COMPLEMENTO PENSION JUBILACION siendo demandado el Servicio Galego de Saude -SERGAS- en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.) Que la actora De Remedios , de profesión en activo ATS, y como personal estatutario con plaza en propiedad en la Administración Sanitaria, solicitó pensión de jubilación acogiéndose a lo dispuesto en el art. 151 del estatuto del Personal Estatutario, en virtud del cual se le reconoció a la misma un complemento de pensión de jubilación en cuantía de 29.953 pesetas, con efectos del 1-3-98 y por resolución del 2 de julio de dicho año.- 2°.) Que en virtud de resolución del Organismo demandado de fecha 15 de marzo de 1999 se le redujo a la actora el importe reconocido del complemento de pensión en la cuantia de 2.433 pesetas mensuales alegándose para ello el incremento experimentado en la pensión de jubilación.- 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Disconforme la actora con que, en la sentencia de instancia, se desestime la demanda -dirigida a que se declare su derecho apercibir íntegramente el complemento de pensión de jubilación, que le fue reconocida por aplicación...
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