STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2002:6115
Número de Recurso5670/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5670-99 (LL.)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5670-99, interpuesto por Doña Remedios contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 503/99 se presentó demanda por Doña Remedios en reclamación de COMPLEMENTO PENSION JUBILACION siendo demandado el Servicio Galego de Saude -SERGAS- en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.) Que la actora De Remedios , de profesión en activo ATS, y como personal estatutario con plaza en propiedad en la Administración Sanitaria, solicitó pensión de jubilación acogiéndose a lo dispuesto en el art. 151 del estatuto del Personal Estatutario, en virtud del cual se le reconoció a la misma un complemento de pensión de jubilación en cuantía de 29.953 pesetas, con efectos del 1-3-98 y por resolución del 2 de julio de dicho año.- 2°.) Que en virtud de resolución del Organismo demandado de fecha 15 de marzo de 1999 se le redujo a la actora el importe reconocido del complemento de pensión en la cuantia de 2.433 pesetas mensuales alegándose para ello el incremento experimentado en la pensión de jubilación.- 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con que, en la sentencia de instancia, se desestime la demanda -dirigida a que se declare su derecho apercibir íntegramente el complemento de pensión de jubilación, que le fue reconocida por aplicación...

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