STSJ Galicia , 26 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:340
Número de Recurso4934/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICÍA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4934/96 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, veintiséis de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4934/96 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y María Inés en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 345/96 sentencia con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El actor Alberto , D.N.I. NUM000 , nacido el 9-9-40, vecino de Hio-Cangas, se halla afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el no NUM001 , por su profesión de contramaestre, habiendo sido dado de alta el 5-7-90 al servicios de la demandada María Inés , titular del buque DIRECCION000 en la que cesó el 31-8-95 pasando a percibir prestaciones de desempleo./ 2º.- El actor con fecha 22-11-95 solicitó del demandado Instituto Social de la Marina pensión de jubilación con efectos de igual fecha que le fue reconocida por resolución de 22-12-95 con fundamento en 46 años cotizados y base reguladora de 128.313 Pts mes calculada tomando las bases de cotización del periodo 1-11-87 hasta 30-10-95./ 3º.- Contra la anterior resolución el 9- 2-96 formuló reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de 2-4-96 en base a que en el periodo 19-1-90 al 8-6-90 percibió I.L.T. de la Gestora periodo en que no había obligación de cotizar y se integró la laguna con S.M.I. los meses de agosto, septiembre y noviembre 92 se rebajaron las bases por superar los topes máximos, a partir de enero 95 se sube su base de 125. 100 Pts del año anterior a 152.785 Pts incrementándosele en un 22% como al resto de tripulantes no admitiéndose el incremento individual del 84% en cuanto a los meses de septiembre y octubre 95 la base es la de desempleo./ 4º.- Se presentó demanda el 9-5-91/ 5º.- La Inspección de trabajo el 27-5-92 levantó acta de infracción y liquidación de cuotas a la demandada y a favor del actor por importe de 497.596 Pts en el periodo 1-1-91 hasta 31-12-91 y el 23-4-96 levantó acta de liquidación complementaria de cuotas a favor del actor para los períodos 1-1-92 al 30-6-92 y 1-1-94 al 31-12-94 fijando en 1994 para contingencias comunes como base de cotización 171.900 Pts los meses de enero, marzo, mayo, julio y agosto; 166.500 Pts abril, junio, 155.400 febrero, 179.400 Pts septiembre, 212.400 Pts octubre y diciembre y 205.500 Pts noviembre en 1992 se fijan las bases en 191.921 Pts enero, marzo, mayo 179.539 Pts febrero y 185.730 Pts abril y junio; alcanzando la infracotización para contingencias comunes en 1994 la suma de 656.400 Pts y de enero a junio de...

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