STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:11865
Número de Recurso1675/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1675/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7664/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 203/1999 y siendo recurrido/a Alonso y AGRODIN SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Alonso CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AGRODIN S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIDA AL MISMO MEDIANTE RESOLUCIÓN DICTADA EL 18-12-96, DEBE CALCULARSE SOBRE UNA BASE REGULADORA DE 258.227 PESETAS AL MES Y FECHA DE EFECTOS 27-11-96, CONDENANDO A LA ENTIDAD AGRODIN S.A. Y AL INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL A ESTAR Y PASAR POR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y A ESTE ULTIMO ORGANISMO A ABONAR LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES Y LA PENSIÓN QUE, CON SUS MEJORAS Y REVALORIZACIONES, RESULTE EN LOS SUCESIVO, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE PUDIERAN DERIVAR EN LA ENTIDAD AGRODIN S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Don Alonso , nacido el 26-11-31, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó la pensión de Jubilación el 26-11-96, pensión que fue reconocida según las normas del régimen general por Resolución de 18-12-96 en cuantía de 151.869 pesetas mensuales y efectos económicos de 27-11-96, sobre una Base Reguladora de 151.869 pesetas, y aplicándole un porcentaje del 100%.

Disconforme con tal Resolución en cuanto al cálculo de la base reguladora dado que el INSS cálculo la misma sin tener en cuenta los incrementos producidos entre el 2/90 a 12/94 al ser estos superiores al incremento medio interanual aplicable en el Convenio Colectivo del sector, el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue resuelta en sentido desestimatorio mediante nueva Resolución dictada el 17-3-97.

El 7-12-98 Don Alonso solicitó la revisión de su expediente, petición que le fue desestimada mediante resolución dictada por el INSS el 28-12-98, resolución contra la que se interpuso la correspondiente Reclamación previa resuelta en sentido desestimatorio mediante nueva Resolución dictada el 8-2-99.

SEGUNDO.- Don Alonso en lo que aquí interesa prestó sus servicios profesionales para la entidad AGRODIN S.A., siendo su antigüedad de 1-1-78 y su categoría profesional reconocida durante todo el tiempo de prestación de servicios de Jefe de Ventas.

Hasta el año 1.990 la empresa AGRODIN S.A. abonaba el salario mensual a la mayor parte de su personal y en concreto el Sr. Alonso (declaración testifical y documentos 2 a 45 del ramo de prueba de la parte actora) de la siguiente forma: Parte del salario de los trabajadores figuraba como nómina y el resto, le era abonado a los mismos bajo otros conceptos (en el caso del actor comisiones), fuera de los declarados en nómina, sin fiscalmente ni a efectos de seguridad social. Únicamente existían unos recibís que el le eran entregados al Sr. Alonso , cuando este recibía mensualmente las cantidades correspondientes en concepto de comisiones.

A partir de 1.990 la forma de abonar el salario cambio pues todo lo que los trabajadores percibían se hizo constar en nómina, lo que coincidió en el caso del Sr. Alonso , con un aumento de sus atribuciones.

Las bases de cotización del Sr. Alonso a partir de febrero de 1.990 hasta Diciembre de 1.994 tienen su origen pues, en este cambio dado por la empresa, y, coinciden con el salario real que el mismo percibió hasta que su contrato que extinguido por causas objetivas (necesidad de amortizar su puesto de trabajo -informe de inspección-).

Don Alonso fue perceptor de la prestación por desempleo a nivel contributivo desde el 1-1-95 al 26- 11-96 con una base reguladora diaria de 10.822 pesetas.

TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada por el actor teniendo en...

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