STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4346
Número de Recurso1386/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1386/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000634 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS y BRITISH AIRWAYS ESPAÑA LIMITED contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Erica frente a INSS Y TGSS y BRITISH AIRWAYS ESPAÑA LIMITED .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, mayor de edad, cuyos datos personales aparecen recogidos en el escrito rector de este procedimiento, nació el 29 de agosto de 1934, en el Reino Unido; allí prestó sus servicios para varias empresas entre abril de 1950 y junio de 1956.

  1. - En fecha 1 de octubre de 1956 la actora vino a España contratada por la empresa demandada, denominada en aquella fecha "B.E.A. (BRITISH EUROPEAN AIRWAYS) Esapaña Limited", para la que prestó servicios como Secretaria de Administración en Madrid, hasta el 15 de febrero de 1960, fecha en que la actora cesó en su trabajo por contraer matrimonio, trasladando su residencia a San Sebastian, donde permanece en la actualidad.

  2. -Con fecha 22 de octubre de 1998, la demandante presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de reconocimiento y pago de prestación de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, con base a las cotizaciones abonadas en el

    Reino Unido y las abonadas en España por los periodos referidos. En fecha 18 de enero de 1999, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando la solicitud por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de jubilación, al no ser de aplicación el artículo 46.2 del Reglamento 1408/1971, de 14 de junio , de la Comundiad Económica Europea, sobre totalización de periodos de seguro con los cumplidos en otros Estados Miembros, por reunir en España un periodo inferior a un año, según lo establecido en el artículo 48.1 del mismo Reglamento Comunitario.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada al no haberse modificado las circunstancias que motivaron la resolución anterior al no acreditar el menos un año de cotización a la Seguridad Social española.

  4. - La cuantía anual de la pensión, para el año 1999, se encuentra establecida en 570.500 pts., es decir, 40.750 pts. mensuales.

  5. - La empresa demandada reconoce que la actora prestó servicios para ella en el periodo que se reclama, desde el 1 de octubre de 1956 hasta el 15 de febrero de 1960.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Erica , frente a la empresa "BRITISH AIRWAYS ESPAÑA LIMITED", I.N.S.S. y T.G.S.S., en reclamación de pensión de jubilación, debo declarar y declaro el derecho de la actora a pensión de Vejez, SOVI, con derecho a percibir dicha pensión en la cuantía de 16.886 pts. mensuales, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con efectos desde el 30 de agosto de 1999, con cargo a la empresa codemandada "BRITISH AIRWAYS ESPAÑA LIMITED" y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su anticipo sin perjuicio de su reintegro.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por BRITISH AIRWAYS PLC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia el I.N.S.S. y la empresa codemandada "BRITISH AIRWAYS ESPAÑA LIMITED" contra la sentencia de instancia que estimando la demanda declara a la actora con el derecho a percibir la pensiópn de jubilación SOVI, con cargo a la empresa y con adelando del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. El I.N.S.S., con amparo procesal en el artículo 191.b) de la LPL, quiere que se añada al hecho sexto que la actora trabajó durante ese periodo y que la empresa no cotizó ni dio de alta a la trabajadora. Tal pretensión no tiene relevancia alguna ya que en la fundamentación de Derecho, por lo menos en dos ocasiones se dice que no se acreditó por la empresa haber cotizado y que ha quedado acreditado la falta de pago de las cuotas y la afiliación de la trabajadora. Por otro lado, la empresa se allanó a los pedimendos de la actora (que consta en el fundamento de Derecho segundo, aunque en lugar inadecuado, y en el acta de juicio, folio 39). Por ello la cuestión de hecho que se quiere añadir ya consta en la sentencia.

SEGUNDO

Con base en el artículo 191.c) de la LPL, se alega la infracción del artículo 126 de la LGSS en relación con los artículos 94 y 96 de la LGSS de 1966 y DT 7ª de la LGSS y doctrina del TS. La cuestión litigiosa se centra en determinar si la actora ha acreditado 1800 días de cotización a la Seguridad Social para tener derecho a la pensión SOVI, a aquellos que estuvieron afiliados al Seguro de Vejez e Invalidez que conservarán el derecho a la prestación por jubilación...

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