STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:390
Número de Recurso2104/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2104 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de origen: DEMANDA 228 /2000 RECURRENTE/S: Germán INSS RECURRIDO/S: TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinticinco de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 237/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha seis de abril de dos mil, dictada en proceso sobre base reguladora pensión jubilación, y entablado por Germán frente a INSS Y TGSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Germán , nacido el 4 de febrero de 1934, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Don Germán , trabajador emigrante en Bélgica, lo fue con anterioridad, desde el 1 de abril de 1950 al 23 de noviembre de 1961, en España en actividades de minería, siendo su última categoría profesional la de vagonero y cotizando un total de 4.125 días, por lo que corresponde una bonificación de 3 años y 197 días.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de enero de 1995 se reconoció a favor de Don Germán pensión de jubilación del 60% sobre una base reguladora de 3.095 pesetas, siendo de aplicación una prorrata con cargo a España del 32,95% y ello con efectos al 10 de marzo de 1994.

  4. - Por resolución posterior del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a favor de Don Germán pensión de vejez del SOVI por resultar de cuantía superior.

  5. El 17 de diciembre de 1999 se dictó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de la petición de modificación de pensión de jubilación reconocida en su día a favor de Don Germán e interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 31 de enero de 2000.

  6. - Las bases de cotización a efectos de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación son las que constan en las certificaciones obrantes en el expediente administrativo unido a autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda del actor declara que el porcentaje de la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad social española en su día reconocida asciende al 43,28% interpone recurso de suplicación tanto la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social como la del demandante.

El recurso de la entidad gestora demandada se articula en un único motivo que se ampara en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida de la Disposición Transitoria 2 apartado 3 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia citando al efecto las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1994 y 23 y 24 de Noviembre de 1995, en relación con lo dispuesto en los artículos 45 1 y 6-2 del reglamento CEE 1408 /71 de 14 de Junio y 8.1 del reglamento CEE 574 /72 de 28 de Marzo y asimismo denuncia la infracción de la jurisprudencia sentada por el Tribunal...

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