STSJ Murcia , 1 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2679
Número de Recurso503/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1395/2001 ROLLO Nº: RSU 503/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de febrero de 2001, dictada en proceso número 878/2000, sobre base reguladora de jubilación, y entablado por don Pedro Enrique frente a Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Pedro Enrique solicitó prestación de jubilación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha NUM000 , notificada el 27-09-2000, sobre una base reguladora de 115.543 pesetas, porcentaje del 50% y un total de 14 años cotizados. 2º) El actor trabajó un total de 20 años y 10 meses cotizados, comenzando aprestar sus servicios para el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz el 1-02-1983, aunque no fue alta en Seguridad Social hasta el 29-06-1987. Que en la hoja de cálculo no se debió cotizar lo que ha cotizado en los siguientes períodos:

año 1991 cotización debida consta en la hoja de cálculo una cotización de febrero 87.043 65.100 marzo 87.043 101.400 abril 87.043 101.400 mayo 87.043 101.400 junio 190.085 104.100 julio 89.300 101.400 agosto 89.300 108.900 septiembre 89.300 108.900 octubre 89.300 108.900 noviembre 89.300 108.900 diciembre 178.600 108.900 total 1.163.357 total 1.124.100 cotización año 1992 febrero 102.724 129.300 marzo 102.724 119.700 abril 102.724 119.700 mayo 102.724 119.700 junio 205.449 119.700 julio 102.724 119.700 agosto 102.724 119.700 septiembre 102.724 119.700 octubre 102.724 119.700 noviembre 102.724 119.700 diciembre 205.449 119.700 total 1.335.414 total 1.326.300 cotización año 1993

enero 105.961 119.700 febrero 105.961 123.600 marzo 105.961 123.600 abril 105.961 123.600 mayo 105.961 119.700 junio 216.222 123.600 julio 110.261 123.600 agosto 110.261 123.600 septiembre 110.261 123.600 octubre 110.261 123.600 noviembre 110.261 123.600 diciembre 220.522 123.600 total 1.517.854 total 1.479.300 cotización año 1994 enero 110.261 123.600 febrero 110.261 123.600 marzo 110.261 123.600 abril 110.261 123.600 mayo 110.261 123.600 junio 110.261 123.600 julio 220.522 123.600 agosto 110.261 123.600 septiembre 110.261 123.600 octubre 110.26 123.600 noviembre 110.261 123.600 diciembre 220.522 123.600 total 1.543.654 total 1.483.200 cotización año 1995 enero 114.120 123.600

febrero 1l4.120 143.700 marzo 124.500 133.200 abril 124.500 133.200 mayo 124.500 133.200 junio 238.723 133.200 julio 114.120 133.200 agosto 114.120 133.200 septiembre 114.120 133.200 octubre 114.120 133.200 noviembre 114.120 133.200 diciembre 238.723 133.200 total 1.701.386 total 1.599.300 cotización año 1996 enero 124.500 133.200 febrero 129.900 133.200 marzo 129.900 133.200 abril 129.900 133.200 mayo 129.900 133.200 junio 247.436 133.200 julio 129.900 133.200 agosto 129.900 133.200 septiembre 129.900 133.200 octubre 129.900 133.200 noviembre 129.900 133.200 diciembre 247.436 133.200 total 1.788.472 total 1.598.400 cotización...

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