STSJ Comunidad Valenciana 712/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteFrancisco José Pérez Navarro
ECLIES:TSJCV:2006:1170
Número de Recurso2770/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec. Contra Sent nº 2770/05

Recurso contra Sentencia núm. 2770 de 2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 712 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2770/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 856/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ignacio , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Letrado Dª Rosario Rubio de Orellana y contra el FOGASA, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-3-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la prescripción de parte de las cantidades reclamadas, excepción alegada por el Banco de Santander Central Hispano frente a la demanda formulada por D. Ignacio procede la estimación en parte de la demanda, condenando al Banco demandado a que abone al actor la suma de 1.949,10 ?.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO." Y así se declara que el hoy actor D. Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa Banco Santander Central Hispano S.A., desde el 30.1.1970 con categoría de Administrativo nivel IX. Con fecha 19.10.99 el actor suscribió con la empresa demandada Acuerdo de prejubilación, concertando el actor en la misma fecha Convenio Especial con la Seguridad Social, para tener acceso a la pensión de jubilación. En el citado Acuerdo que damos íntegramente por reproducido (doc. obrante a los folios 20, 21 y 22, 36, 37 y 38) se dispone en su apartado 1°) que a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo el contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del ET., situación que se extenderá hasta el 1.6.2012 fecha a partir de la cual, y cumplidos 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado. Igualmente en el apartado 2° se dispone que durante la situación de suspensión del contrato, esto es, durante el periodo comprendido entre el 1.11.99 y 1.6.2012 se le asignará un importe bruto anual de 3.730.000 pías. o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. SEGUNDO.- El actor ha venido percibiendo una asignación mensual de 1.867'38 ?. En el mes de marzo de 2000 el actor percibió de la empresa demandada la suma de 2.045'29 ? correspondientes a dos pagas de beneficios (1999, 2000). TERCERO.- En el mes de Marzo de 2000, la empresa demandada, comunica a todos sus trabajadores que: "comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (Participación en Beneficios año 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA.Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectivo por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los ONCE CUARTOS DE PAGA restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre". De tal forma que los trabajadores del Banco de Santander Central Hispano S.A. pasaron de percibir 1 paga y ^A, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo¿que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de Participación en Beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengada en el año 1999, tal y como establecido el convenio colectivo en su artículo18 : "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001 y 2002- El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente". Por esta razón abonan las pagas de beneficios en la cuantía del sueldo base y la antigüedad -art. 12.3 del convenio- percibidos en el año del devengo. CUARTO.- La empresa demandada en la nómina del mes de Marzo de 2000 abonó al actor 340.308 pías. (2.045'29 ?) que se corresponden a las dos Pagas de Beneficios referidas con anterioridad. QUINTO.- Reclama el actor en el presente procedimiento le sea abonada la suma de 11.109'87 ? correspondientes al periodo del 1.11.99 al 31.7.04, conforme a los cálculos que señala en la demanda y que se dan por reproducidos, no habiendo opuesto nada a los mismos, la empresa demandada SEXTO.- Con fecha 28.10.04 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 11.10.04 con el resultado de Sin Avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1. Razones de método aconsejan comenzar por el examen del recurso interpuesto en nombre del Banco demandado. Los dos primeros motivos de este recurso se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines respectivos siguientes: A) Se modifique el hecho probado 2º en los siguientes términos: "El actor ha venido percibiendo una asignación mensual de 1.867'38 euros. En el mes de marzo de 2000 el actor percibió de la empresa demandada el equivalente a 10/12 de las dos nuevas pagas y en función al tiempo efectivamente trabajado en el año 1999, por un importe de 2.045,29 euros". B) Se suprima del hecho probado 5º la frase que dice "no habiendo opuesto nada a los mismos la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...de casación interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 28 de febrero de 2006 (Rec. 2770/2005), que confirma la de instancia, parcialmente estimatoria de su reclamación contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.. En los hechos proba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR