STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:1830
Número de Recurso2083/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 2083/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.06.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1151 En el Recurso de Suplicación número 2083/01, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, de fecha 5 de octubre de 2001, en los autos número 304/01, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Luis Francisco . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra Luis Francisco , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra. Desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado Luis Francisco , nacido el 8 de junio de 1935, afiliado y en alta en el Régimen General de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, vino prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa LAIMAR, S.A. hasta el 4 de septiembre de 19993, en que solicitó y obtuvo de la empresa la jubilación anticipada a los 64 años. SEGUNDO.- La empresa, para sustituir al demandado formalizó el día 4 de septiembre de 1999 contrato con D. Rosendo , contrato al amparo del R.D. 1194/85 para prestar servicios con la categoría profesional de peón, haciéndose constar en el mismo, que dicho trabajador está inscrito en la oficina de empleo desde el 3 de septiembre de 1999. TERCERO.- Por resolución del INSS, de fecha 4 de octubre de 1999, se reconoció al demandado Luis Francisco , la prestación de jubilación anticipada con un porcentaje del 100 % de su base reguladora de 130.816 ptas.

CUARTO

El trabajador Rosendo , había estado vinculado a la empresa Laimar, S.A. desde el 23 de abril de 1996 como aprendiz, hasta el 13 de julio de 1998. Posteriormente lo estuvo desde el 20 de julio de 1998 en virtud de contrato de duración determinada, que se prorrogó hasta el 3 de septiembre de 1999, según informe emitido por la Inspección de trabajo con fecha 21 de febrero de 2000. QUINTO.- El INSS incoó expediente de revisión de oficio con fecha 21 de marzo de 2000, dictando Resolución el 9 de febrero de 2001, por la que acordaba modificar la pensión de jubilación reconocida al demandado en el porcentaje del 92 %, así como declararle indebida percepción de la prestación en la cuantía de 209.326 ptas. por el periodo de 5 de septiembre de 1999 a 31 de enero de 2001. SEXTO.- Formulada reclamación previa contra tal Resolución, el INSS dictó Resolución en fecha 19 de abril de 2001, estimando la misma por caducidad del expediente, reponiendo las actuaciones al momento anterior y anulando la deuda declarada, sin perjuicio de iniciar nuevo expediente. SEPTIMO.- El INSS formuló demanda el 10 de septiembre de 2001 en la que solicita que...

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