STSJ Galicia , 4 de Julio de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:6027 |
Número de Recurso | 1627/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 1627/97 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1627/97, interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de jubilación, siendo demandado el Instituto Social de la Marina, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 967/96 sentencia con fecha 24 de febrero de 1997 , por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Jesús María , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, solicitó a 9.4.96 la prestación de jubilación ante el Instituto Nacional de la Marina, el cual la concedió en los términos siguientes:
Base reguladora126.250 Aplicación75,46 Pensión inicial95.269 Nacimiento:26.07.36 Hecho causante10.04.96 Bonificaciones3,45 Edad63 Quedó agotada la vía previa administrativa.- 2°.- No se computaron en el expediente administrativo los períodos de embarque, de 22.4.77 a 23.6.80, en buques noruegos, no cotizados en Noruega ni a través de convenio especial, en España."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por don Jesús María contra el Instituto Social de la Marina, declaro el derecho de la parte demandante a la prestación de jubilación, en su modalidad contributiva, sin porcentaje alguno de reducción por razón de edad y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada en los términos legal y reglamentariamente previstos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho del demandante a la prestación de jubilación, en su modalidad contributiva, sin porcentaje alguno de reducción por razón de edad, y, en consecuencia, condena a su abono a la parte demandada en los términos legal y reglamentariamente previstos. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal del demandado, Instituto Social de la Marina, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y, con cobertura en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , formula dos peticiones: una, que al hecho probado 1° se añada lo siguiente: "1º. Edad real...59 años.- Edad considerando los coeficientes...63 años.- Años computables por cotización...28.- Porcentaje aplicable por cotización...86%.- Base reguladora...126.250.- Porcentaje de la base reguladora...75.46%.- Pensión inicial...95.269", y otra, que al hecho probado 2° se añada: "2°.- En dicho periodo el demandante estuvo embarcado un total de 450 días". No proceden las adiciones. En primer término, por ser ambas intrascendentes a efectos de calificar en derecho y resolver la cuestión litigiosa, por lo que más adelante se razonará. Además, en cuanto a la primera, porque el relato judicial recoge debidamente todos los datos tenidos...
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