STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:3111
Número de Recurso1883/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1883/00 Sentencia nº: 479/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ministerio de Educación y Ciencia Admon. del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisca sobre jubilación siendo demandado Ministerio de Educación y Ciencia Admon. del Estado y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) La actora ha prestado servicios como maestra de primera enseñanza en los centros y durante los periodos indicados en el hecho primero de su demanda.

  1. ) Con posterioridad al 2-9-74 la actora acredita 2.767 días cotizados al Régimen General.

  2. ) Habiendo solicitado pensión de jubilación, con fecha de efectos 7-12-97 le fue denegada por falta de carencia, dado que desde 13-10-56 a 2-9-74 no se cotizó.

  3. ) Interpuesta reclamación previa en fecha 27-2-98, fue desestimada.

  4. ) La base regulador mensual asciende a 65.075 ptas.

  5. ) La actora ha permanecido ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo desde 18- 9-81.

  6. ) A iniciativa del Cardenal Andrés , entonces Obispo de DIRECCION000 , y por orden de 9 de julio de 1951, se creó el Patronato diocesano de Educación Primaria de Málaga, integrado por el Director General de Enseñanza Primaria como Presidente efectivo, el Vicario General de la Diócesis como vicepresidente, un sacerdote como secretario y cuatro vocales no eclesiásticos (el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria de Málaga, el Arquitecto escolar de la Provincia y otros dos señores).

  7. ) Por Ley de 16 de diciembre de 1954 del Ministerio de Educación Nacional se encomendó a un Patronato Mixto, el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato Diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional, la misión de desarrollar en la provincia de Málaga "un plan sistemático de colaboración en la labor educativa de Enseñanza Primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realiza por las Escuelas Nacionales del Estado.

  8. ) Por Orden de 22 de enero de 1995 del Ministerio de Educación Nacional se aprobó el Estatuto del Patronato Mixto antes mencionado.

  9. ) Aunque la Ley de 16-12-55 citada estableció un plan quinquenal (para el quinquenio 1955-59), la misión para la que fue establecido perduró en los años posteriores.

  10. ) En la actualidad al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa María de la Victoria".

  11. ) Pese a que el patronato Mixto requirió constantemente (especialmente en cada uno de los Presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los maestros rurales en la Seguridad Social, la Administración General del Estado sólo accedió a esta inclusión a partir del 1 de enero de 1974.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del Estado y sus Organismos Autónomos interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda promovida por la actora en reclamación de jubilación condena al I.N.S.S. y a T.G.S.S. a abonar la citada prestación y al Ministerio de Educación y Ciencia a constituir en la citada T.G.S.S. la parte del capital coste de renta correspondiente a la diferencia de la base reguladora por el periodo no cotizado, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del Art. 1 de la ley de 26 de Diciembre de 1.958, Base Decimotercera de la Ley 28-12-1- 983, Art. 67 y 68 de los Decretos de 21-4-66 y 30-5-1.989, Art. 103 y 104 del R.D. 1/ 94 de 20 de Junio, así como los Art. 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Educación Nacional de 17-7-1.945 y Art. 3 de la Ley de 17-12-1.954 y 11 y concordantes de la Orden de 17 de Junio de 1.955.

Normativa de la que excepción hecha de la primera, ni siquiera se viene a hacer referencia y menos por tanto se justifica en que medida y por qué razones ha de considerarse infringida, en las profusas argumentaciones con cita de otra normativa cuya infracción no se denuncia, que contiene el motivo examinado....

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