STSJ Andalucía 667/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2462
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución667/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2109/03

Sentencia nº : 667/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 26 de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto sobre DERECHOS siendo demandado UNICAJA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor don Ernesto , mayor de edad, comenzó a prestar servicios para la demandada Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), el 1-3-1974, con la categoría profesional de oficial primero y percibiendo un salario mensual de 3016'69 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor firmó el 29-1-02 un acuerdo de suspensión de contrato por prejubilación y posterior ordinaria con derecho a complemento de pensión que obra a los folios 162 a 170 y se tiene por reproducido.

  3. - Que en la cláusula decimotercera ambas partes reconocen expresamente que el régimen de prejubilación y jubilación anticipada recogido en el presente acuerdo resulta incompatible con el disfrute de cualquier otro beneficio social establecido en el convenio colectivo a pactos laborales que sean de aplicación.

  4. - Que la efectividad del acuerdo de 29-1-02 se fija a petición del trabajador el 31-12-02.

  5. - Que la disposición adicional tercera del convenio colectivo de Cajas de Ahorro 1.998 a 2.000, prevé la creación de comisión de previsión social complementaria.

  6. - El 27-6-02 se firma un acuerdo base por el que se fijan las condiciones en orden a la modificación y exteriorización del actual sistema de previsión social complementaria de los empleados de Unicaja.

  7. - Que el 14.10.02 se aprobó el proyecto definitivo del plan de pensiones de empleados de Unicaja, así como el modelo de comunicación para la adhesión definitiva al plan de partícipes y beneficiarios.

  8. - La fecha de efectividad de los acuerdos se fija en el 1-1-02.

  9. - El 27-9-02 el actor remitió a Unicaja escrito poniendo de manifiesto no haber recibido comunicación para manifestar su voluntad de acogerse o no al nuevo sistema de plan de pensiones y poderse adscribir al colectivo que desee.

  10. - Que el 1-10-02 le fue comunicado por la empresa que no se le ha enviado la información, porque el nuevo sistema no le alcanzaría al tener pactadas a título individual con fecha 29 de enero de 2002 y unas condiciones específicas de prejubilación y jubilación que tomarán efecto a partir del próximo 31 de diciembre y que teniendo el carácter de condición más beneficiosa habrán de prevalecer.

  11. - La empresa Unicaja ha concertado póliza de seguros con la empresa Unicop vida para el aseguramiento de las coberturas de jubilación, riesgo y rentas inmediatas del personal prejubilado y no adherido al plan de pensiones.

  12. - Que el día 17-2-03 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda presentada el 31-1-03.

  13. - La demanda se presentó el 14-3-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre derechos y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el demandante formulando los cuatro primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de cuatro hechos probados nuevos del siguiente tenor literal: A) "Que en la claúsula primera del acuerdo de suspensión de contrato por prejubilación y posterior jubilación ordinaria con derecho a complemento de pensión firmado entre el actor y la demandada en fecha 26 de enero de 2.002, las partes se comprometen a suspender de mutuo acuerdo por excedencia voluntaria con efectos del día 31 de diciembre de 2002 y hasta el día 9 de febrero de 2018 el contrato de trabajo que vincula a las partes"; B) "Que conforme al mencionado acuerdo de suspensión, se le reconoce al actor el derecho al reingreso en la fecha prevista en la estipulación primera del mismo, esto es el 9 de febrero de 2018. Igualmente, y conforme al mismo, se establece como causa de extinción de la relación laboral el hecho de que el actor, durante el periodo de duración de la situación de excedencia voluntaria, prestara sus servicios a otra empresa cuya actividad sea concurrente con la de la demandada, debiéndolo comunicar a la misma si prestara sus servicios por cuenta propia o ajena a cualquier sociedad, persona o ente cuya actividad no sea concurrente con la desarrollada por Unicaja. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será justa causa para que Unicaja resuelva unilateralmente...

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