STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:14279
Número de Recurso3114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3114/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9314/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 31 de enero del 2000 dictada en el procedimiento nº 979/1999 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Pensión no contributiva jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero del 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Dª María Purificación contra INSTITUT CATALÀ

D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIAL contra la resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials de 26 de agosto de 1999, declarando el derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva debo de absolver y absuelvo a Institut Català d'Assistència i Serveis Socials de los pedimentos deducidos en la demanda."

En 25 de febrero de 2000, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª Dispone aclarar de oficio la sentencia en el sentido siguiente: el numero de la sentencia es la 63 del 2000 y no del 99 como se ha hecho constar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª María Purificación .

  2. - El Departament de Benestar Social del ICASS se ha notificado a la actora resolución de fecha 7-5-99, en la que se le notifica que ha igualado o superado los recursos económicos de la unidad económica de convivencia del que formó parte del limite de acumulación establecido en aplicación del articulo 167.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio.

    -Se le comunica que ha percibido un cobro indebido por importe de doscientas cincuenta y ocho mil seiscientas cincuenta pesetas. (258.650 ptas.).

  3. - La pensión no contributiva de jubilación fue concedida en fecha 14 de abril de 1993 y era de 31.530 ptas.

  4. - El 7 de mayo de 1999, interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en resolución de 24 de agosto de 1999.

  5. - Ha iniciado demanda de separación legal contra su marido teniendo señalada fecha de juicio para el día 14 de octubre de 1999.

  6. - Recursos de unidad económica de convivencia 932.510 ptas -Limitación de acumulación de recursos 868.938 ptas.

  7. - La actora no esta separada judicialmente de su marido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En trance de determinar si a los efectos del percibo de pensión de jubilación no contributiva, cabe o no incluir dentro de la...

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