STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:668
Número de Recurso1208/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución ,, Recurso núm. 1208/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1208/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 695/99 sentencia con fecha 24 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante nacido el día 7/4/39 figura afiliado a la Seguridad Social n°

NUM000 , a la Seguridad social de Alemania n° NUM001 y a la seguridad social Suiza n° NUM002 ./

SEGUNDO

El demandante en Abril de 1.999 solicitó pensión de jubilación al amparo de los Tratados comunitarios y del convenio Hispano Suizo de Seguridad Social la que le fue denegada por resolución de 21/6/99./ TERCERO.- El demandante acredita las cotizaciones siguientes: ESPAÑA: Régimen General:

Empresa Epelde: 03-09-58 a 13-09-58. ECISA: 22-01-59 a 22-01-59. ECISA: 25-06-59 a 04-07-59.

Desempleo mayores de 52 años: 27-04-93 a 07-04-99. TOTAL.- 2.194 días. Régimen especial Agrario:

7.000 días en el período 01-04-64 a 30-04-88. ALEMANIA: Régimen General: 63 meses en el período 20-02-70 a 15-04-75. SUIZA: 40 meses en el período 1.996 a 1.991 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguíente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por José contra I.N.S.S. y T.G.S.S., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir pensión básica de jubilación y, en consecuencia de tal declaración, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor dicha pensión en cuantía inicial mensual de 65% (porcentaje por edad), del 100%, porcentaje según la cotización acreditada, del 84.49% (prorrateo con cargo a España), de la base reguladora que legalmente le corresponda y con fecha de efectos económicos del 08/04/99, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que legalmente le correspondan, catorce veces al año y con carácter vitalicio".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara el derecho del actor a percibir pensión de jubilación y condena al abono de la misma en cuantía inicial del 65% (porcentaje por edad), del 100%, porcentaje según la cotización acreditada, del 84,49% (prorrateo con cargo a España), de la base reguladora correspondiente y fecha de efectos del 8/4/99.

Recurre de ella el I.N.S.S. en solicitud de su revocación parcial, reconociendo el derecho a la pensión de jubilación "en la cuantía que corresponda de aplicar a su base reguladora un porcentaje del 100% por años cotizados, 60% por edad y con un factor prorrata temporis a cargo de España del 75,89% y fecha de efectos de 8/4/99". A estos efectos y al amparo del art. 191 B y C LPL interesa la EG la revisión del HP 3°

(motivo 1 °) y denuncia la infracción de la DT 2ª.3 de la OM de 18/1/67 y 46.2 Reglamento 1408/71 (motivo 2°) y (motivo 3°) de la DT 3ª , regla 2ª L.G.S.S. y art. único, apartado 3, Pf. 2° Ley 47/98.

No cabe la objeción que formula el actor en la impugnación de que no procede recurso por la cuantía, dado que la Suplicación procede en atención a que en el proceso se interesa el reconocimiento del derecho a percibir jubilación, lo que hace encajable el supuesto en el art. 189.1.C LPL al ser lo determinante al efecto, al margen de que en el recurso interpuesto haya quedado reducida la materia litigiosa por decisión de la parte demandada al acatar en parte la sentencia dictada.

SEGUND0.- Invocando la documental obrante a los folios 32,35,45 y 56, interesa el I.N.S.S. se revise el HP 3° de modo que pase a declarar lo siguiente: "El demandante acredita las cotizaciones siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: De 3/9/58 a 13/9/58 = 11 días.

De 22/1/59 a 22/1/59 = 1 día De 17/6/59 a 4/7/59 = 18 días.

TOTAL: 30 días.

BENEFICIO DE EDAD 1.753 días.

SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS: De 27/4/93 a 7/4/99: 2.170 días.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO: De 1/4/64 a 30/6/70 = 2.282 días, superpuesto el período 20/2/70 30/6/70 con Alemania, total: 2.151 días.

De 1/6/75 a 30/4/88 = 4.718 días.

Total: 6.869 días.

ALEMANIA: De 20/2/70 a 15/4/75: 1.890 días.

SUIZA: De 5/88 a 11/91: 990 días:

TOTAL COTIZADO: 13.702 días, 38 AÑOS".

Resume el I.N.S.S. su petición revisora diciendo que es erróneo el HDP 3° de la sentencia recurrida "al no excluir los períodos superpuestos del REA y Alemania y computar de Suiza 40 meses en lugar de los 33 acreditados".

El informe de cotización del Folio 35 pone de relieve que las cotizaciones del actor en los años 1958 y 1959 son las que dice el texto revisor, 30 días y no los 22 que se derivan de los períodos que fija la sentencia de instancia, procediendo así la revisión declarando las siguientes cotizaciones al Régimen General en los años dichos: De 3/9/58 a 13/9/58 = 11 días; de 22/1/59 a 22/1/59 =...

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