STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:12070
Número de Recurso8178/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8178/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7819/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 11-6-99 dictada en el procedimiento nº 154/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-6-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alberto con DNI nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Alberto , con DNI nº NUM000 , nacido el 7-8-34, ha venido prestando servicios para el Institut Català de la Salut (ICS) con una antigüedad desde el 1 de abril de 1973, categoría profesiional de Pintor, y un salario mensual prorrateado de 195.000.- ptas., siendo la naturaleza de su prestación de servicios con el ICS la de Personal Estatutario no sanitario, personal de oficio.

  1. - En fecha 12-8-98 el demandante solicita ante el INSS Jubilación Especial a los 64 años de edad al amparo del R. Decreto 1198/85, de 17 de julio, aportando contrato de sustitución concertado por el ICS con D. Mauricio . Por resolución del INSS de fecha 10-9-98 se le deniega la Jubilación Especial por cuanto el trabajador sustituido no figuraba como demandante de empleo el día del inicio del contrato (8-8-98).

  2. - Denegada la Jubilación el ICS vuelve a dar de alta al actor por el período 6-8-98 (fecha de efectividad del alta) hasta que el 12-10-1998 vuelve a causar baja por volver a solicitar el actor la jubilación.

    El 10-11-98 D. Alberto solicita nuevamente la Jubilación Especial a los 64 años por su cese en el trabajo el 10-11-98, aportando nuevo contrato de sustitución concertado por el ICS y D. Mauricio que se inscribió como demandante de empleo el 10-8-98.

    Consta en las presentes actuaciones el contrato de sustitución suscrito entre el ICS y D. Mauricio , que se tiene por reproducido.

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Girona de 18-1-99 se deniega la Jubilación especial a los 64 años del actor "por no ajustarse el trabajador sustituido a lo dispuesto en el art. 3 del R. Decreto 1194/85, condición necesaria para poder causar derecho a la pensión de Jubilación especial con 64 años de edad".

    En dicha resolución también se pone de manifiesto que al actor no le es de aplicación el RT Decreto 1194/85, por cuanto la relación que le vincula con el ICS es Estatutaria y, en consecuencia no le es posible la Jubilación especial.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-2-1999, se concede al demandante la pensión de Jubilación con una base reguladora de 170.805.- ptas. mensuales y se le aplica el porcentaje del 92%.

    Base reguladora de 170.805 ptas y fecha de efectos 13-10-98 de la pretensión actora.

  5. - Interpuesta Reclamación Previa contra la Resolución del INSS de fecha 18-1-99, es desestimada resolviendo lo siguiente:

    "Desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar en todas sus partes la resolución impugnada por los siguientes motivos:

    Por no ajustarse el trabajador sustituto a lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 1194/85 de 17 de julio (BOE de 20-7-85), condición necesaria para poder causar derecho a la pensión de jubilación especial con 64 años de edad.

    a mayor abundamiento, al ser su relación laboral del carácter estatutario, no le sería de aplicación la jubilación especial con 64 años de edad, circunstancias que en esta ocasión, no influye en la presente resolución desestimatoria por no haber invocado originariamente.""

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de...

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