STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10042 |
Número de Recurso | 1776/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1776/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1776/97 interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.
SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa E. Antonio , E. AGUSTÍN MORADO CAGIAO y otros S.C en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 666/96 sentencia con fecha 20 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Victor Manuel , afiliado al régimen General de la Seguridad Social con el n. NUM000 , el 30 de noviembre de 1.995 solicitó pensión de jubilación al Instituto social de la Marina, solicitud que finalmente trasladada al Instituto Nacional de la Seguridad social, el cual en fecha 8 de abril de 1996 dictó resolución denegando la so- licitud por no tener el actor la edad de 65 años en la fecha del hecho causante./ SEGUNDO.- El demandante no tiene cotizaciones en el Régimen Especial del Mar; habiendo navegado en los Buques siguientes: Buque Pesquero " DIRECCION000 " arrastrero de 70 T.R.B. propiedad de la Empresa " Antonio " en periodos 8.julio 1951 a 27-mayo-1953; y de 17.abril 1958 a 22.abril 1958; en el mercante " DIRECCION001 " propiedad de la misma empresa de 26.julio 1965 a 2.agosto 1965; Y en el buque pesquero "Santa Baya" arrastrero de 120 T.R.B. propiedad de la empresa "Agustín Morado Cagiao y otros S.C", en período 17.agosto 1968 a 6.febrero 1970./ TERCERO.- El actor tiene cotizados a la Seguridad social Régimen General 9.192 días durante el período Loctubre 1970 a 30.noviembre 1995./CUARTO.- El demandante nació el l l noviembre l9351 QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, E. Antonio , E. Agustín Morado Cagiao y otros, S.C. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por Victor Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Antonio , la empresa Agustín Morado Cagiao y Otros S.C., absolvió a los demandados de los pedimentos contenidos en aquella, se alza en suplicación la parte demandante y, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia en un único motivo de recurso la infracción, por inaplicación, del artículo 126.1.2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 6 del Decreto...
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