STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1103 |
Número de Recurso | 1371/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 1371/2000 45005 AUTOS N° 1.200/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 643/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por María Consuelo , en reclamación de Pensión de Jubilación SOVI, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Enrique y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Dª. María Consuelo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 18 de agoto de 1999 la pensión de vejez-SOVI siéndole denegada por resolución de 31 de agosto de 1999 por no acreditar el periodo mínimo e cotización.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 2 de Noviembre de 1999.
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- La actora acredita los siguientes periodos de cotización: En el Régimen Especial de Empleadas de Hogar: del 1 de enero de 1960 al 31 de Marzo de 1962; del 1 de abril de 1963 al 31 de diciembre de 1963; del 1 de julio de 1964 al 30 de junio de 1965; en el Régimen Especial Agrario, del 1 de abril de 1966 al 31 de diciembre de 1966.- Durante el periodo 1 de enero de 1964 a 30 de junio de 1964 figura de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar habiendo prestado servicios por cuenta del cabeza de familia Enrique si bien no figura cotizado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSS y TGSS, siendo impugnado...
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