STSJ Islas Baleares 507/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2008:844 |
Número de Recurso | 408/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 507/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00507/2008
Nº. RECURSO SUPLICACION 408/2008
Materia: JUBILACIÓN
Recurrente/s: HOTETUR CLUB SL
Recurrido/s: Diego
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00872/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 497/08
En el Recurso de Suplicación núm. 408/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de Hotetur Club, S.L., contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 872/07, seguidos a instancia de D. Diego, representado por el Sr. Letrado D. Andrés Castell Feliu, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por derecho y cantidad jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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El actor ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada por contrato de trabajo de duración indefinida y presentando como circunstancias laborales: categoría profesional de "Jefe de Sala", s/c del sector y una antigüedad desde el 10.01.1975.
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A la edad de 60 años, que fueron cumplidos el 27.08.2005, comenzó su Jubilación, de tipo parcial con efectos de 1.01.2006, reduciendo un 85 % su jornada de trabajo y salario, procediendo la empresa a contratar a un trabajador mediante contrato de relevo.
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El artículo 33 del vigente Convenio Colectivote Hostelería establece una compensación indemnizatorio cuando el trabajador opte por extinguir su contrato, cuando hay mantenido una vinculación a la empresa durante el tiempo prefijado y con la edad establecida; también se percibirá esa indemnización cuando el contrato de trabajo se extinga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 o en la Disposición Adicional cuarta, apartado 2 ("Jubilación Parcial.").
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El demandante pidió verbalmente a la empresa el pago de la indemnización por el cese parcial dado el 1.01.2006, por importe de 12.914,94 euros, correspondientes al 85 % de 12 mensualidades.
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La empresa asumió ante el TAMIN celebrado el 9.10.2007 "manifestando que reconoce el derecho a la indemnización por jubilación", pero que se hará efectivo al cumplir los 65 años de edad.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Estimando la demanda presentada por Sr. Diego contra la empresa Hotetur Club SL, debo declarar y declaro que ha lugar a la indemnización porcentual por jubilación parcial, con la correspondiente condena al abono de la suma de, seuo, de 12.914,94 euros.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de Hotetur Club, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Diego ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) de la LPL, se denuncia la infracción del art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares y de su disposición adicional cuarta , en relación con el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
La demanda pretensiona el derecho del actor a la indemnización por jubilación prevista en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares, al haberse acogido a la jubilación parcial del art. 12.6 del E.T., al tener cumplidos 60 años, percibiendo el 85% de la prestación de jubilación, continuando con la prestación de sus servicios en un porcentaje del 15% de la jornada laboral. La sentencia de instancia estima la pretensión al considerar que se ha producido una...
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