STSJ Islas Baleares 507/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2008:844
Número de Recurso408/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00507/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 408/2008

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: HOTETUR CLUB SL

Recurrido/s: Diego

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00872/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 497/08

En el Recurso de Suplicación núm. 408/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de Hotetur Club, S.L., contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 872/07, seguidos a instancia de D. Diego, representado por el Sr. Letrado D. Andrés Castell Feliu, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por derecho y cantidad jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada por contrato de trabajo de duración indefinida y presentando como circunstancias laborales: categoría profesional de "Jefe de Sala", s/c del sector y una antigüedad desde el 10.01.1975.

  2. A la edad de 60 años, que fueron cumplidos el 27.08.2005, comenzó su Jubilación, de tipo parcial con efectos de 1.01.2006, reduciendo un 85 % su jornada de trabajo y salario, procediendo la empresa a contratar a un trabajador mediante contrato de relevo.

  3. El artículo 33 del vigente Convenio Colectivote Hostelería establece una compensación indemnizatorio cuando el trabajador opte por extinguir su contrato, cuando hay mantenido una vinculación a la empresa durante el tiempo prefijado y con la edad establecida; también se percibirá esa indemnización cuando el contrato de trabajo se extinga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 o en la Disposición Adicional cuarta, apartado 2 ("Jubilación Parcial.").

  4. El demandante pidió verbalmente a la empresa el pago de la indemnización por el cese parcial dado el 1.01.2006, por importe de 12.914,94 euros, correspondientes al 85 % de 12 mensualidades.

  5. La empresa asumió ante el TAMIN celebrado el 9.10.2007 "manifestando que reconoce el derecho a la indemnización por jubilación", pero que se hará efectivo al cumplir los 65 años de edad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Sr. Diego contra la empresa Hotetur Club SL, debo declarar y declaro que ha lugar a la indemnización porcentual por jubilación parcial, con la correspondiente condena al abono de la suma de, seuo, de 12.914,94 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de Hotetur Club, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Diego ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) de la LPL, se denuncia la infracción del art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares y de su disposición adicional cuarta , en relación con el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La demanda pretensiona el derecho del actor a la indemnización por jubilación prevista en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares, al haberse acogido a la jubilación parcial del art. 12.6 del E.T., al tener cumplidos 60 años, percibiendo el 85% de la prestación de jubilación, continuando con la prestación de sus servicios en un porcentaje del 15% de la jornada laboral. La sentencia de instancia estima la pretensión al considerar que se ha producido una...

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