STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12738
Número de Recurso1976/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1976/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8247/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 730/1998 y siendo recurrido/a Roberto .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en la cuantía del 60% de la base reguladora de 81.869 Ptas. y fecha de efectos 1-6-98 con las mejoras y revalorizaciones legales aplicables, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión con la base reconocido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora, nacida el 20-1-38, con D.N.I. NUM000 , solicitó en fecha 19-6-98 pensión de jubilación que le fue reconocida por Resolución de 3-7-98 con una base reguladora de 84.762 (período 6/88 a 5/98), porcentaje del 60% y con efectos económicos 1-6-98.

2º.- En fecha 17-7-98 presentó escrito de reclamación previa por considerar que la base reguladora debe ser superior porque el período tenido en cuenta es erróneo.

3º.- El actor cotizó ininterrumpidamente hasta el 30-6-1992 en que al hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, estuvo percibiendo el subsidio por incapacidad temporal y posteriormente invalidez provisional hasta que el INSS en fecha 29 de mayo de 1998 en el expediente de invalidez permanente acordó no declararle en grado alguno de invalidez, interrumpiendo el pago de invalidez provisional.

4º.- Para el caso de estimarse la base reguladora alternativa, la misma ascendería a 81.869 (período 7/84 a 6/92).

5º.- La base reguladora reconocida en la resolución administrativa que le reconoce la pensión de jubilación asciende a 84.762 Ptas., cantidad obtenida de dividir entre 140 la suma de sus bases de cotización una vez actualizadas durante el período de 6/88 a 5/98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...

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