STSJ Castilla y León 1974/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:211
Número de Recurso1974/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1974/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01974/2007

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0103833 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001974 /2007

Materia: JUBILACION

Recurrente: Beatriz

Recurrido: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000381 /2007

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.974/2007, interpuesto por Dª. Beatriz contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 24 de Julio de 2007, (Autos núm. 381/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª. Beatriz de nacionalidad española con pasaporte nº NUM000, nacida el 24 de febrero de 1945, domiciliada en Orleáns (Francia).- SEGUNDO.- en el año 2005 la actora solicitó pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos comunitarios de Seguridad Social siendo denegada por Resolución del INSS de 4-4-05. Con fecha 12-7-05 presentó demanda, autos 629/05, Juzgado de lo social nº 1 solicitando exclusivamente la prestación del SOVI, siendo desestimada por sentencia de fecha 28-10-05. Esta sentencia declaró probado que: "Estuvo afiliada al Montepío Nacional del Servicio Doméstico en los siguientes períodos:

- Desde el 12-11-59 hasta el 12-11-61.

- Desde el 01-04-63 hasta el 03-10-63.

- Desde el 07-10-63 hasta el 24-04-66.

- Desde el 01-03-67 hasta el 30-07-67".

TERCERO

El 10-4-06 la actora presentó escrito de "revisión de la pensión de jubilación anticipada del Régimen General" solicitando que se abone la pensión de jubilación anticipada desde que cumplió los 60 años y subsidiariamente por los tres meses anteriores a esta revisión.- CUARTO.- Esta solicitud fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de salamanca de 7-7-06 por: 1º no tener cumplidos 65 años de edad y no acreditar la condición de mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de Trabajadores por cuenta ajena en 1-1-67 o con anterioridad; 2º no reunir el período mínimo de cotización de 15 años ni dos dentro de los últimos quince; 3º totalizando las cotizaciones realizadas en Francia sí se acredita el período mínimo de cotización requerido pero procede denegar la prestación por no tener 65 años y no haber estado afiliado a ninguna Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en 1-1-67 o con anterioridad. Contra esta resolución la actora interpuso reclamación previa el 4-9-06 siendo desestimada por Resolución de 18-10-06 y posterior demanda en el Juzgado de lo Social nº 1, autos 933/06, que con fecha 10-1-07 tuvo a la actora por desistida de la demanda por incomparecencia a juicio.- QUINTO.- El 13-2-07 la actora presentó en Correos escrito dirigido al INSS sobre reclamación o solicitud inicial de revisión de pensión de jubilación interesando se abone pensión de jubilación anticipada del Régimen General de antiguos Mutualistas calculada sobre una base reguladora de 1.063,58 € y prorrata del 17,14 con coeficiente reductor del 0,68% e importe 123,96 de pensión básica mensual con efectos retroactivos desde el 5-4-06 abonando los atrasos e incrementando las mejoras o revalorizaciones anuales.- Esta solicitud fue desestimada por Resolución de INSS de 7-3-07 por remisión a la resolución de 18-10-06 e interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 26-4-07.- SEXTO.- La actora acredita 1949 días cotizados en España al Régimen Especial de empleados de Hogar en los períodos de 1-1-60 a 31-10-61, 1-4-63 a 30-4-66 y de 1-3-67 a 31-7-67 y 12.410 días en Francia entre 1972 y 2004.- SEPTIMO.- La actora tiene reconocida una incapacidad permanente total con una base reguladora de 10,89 € más revalorizaciones y efectos económicos de 1-3-05.".-

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó...

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