STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13435
Número de Recurso2238/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2238/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 26 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8763/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 17.12.99 dictada en el procedimiento nº 564/1999 y siendo recurrido/a Luis Angel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Luis Angel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una diferencia de pensión mensual por jubilación de 24.309 pesetas, más mejoras, con efectos de 1.1.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Angel , con DNI NUM000 , NACIDO EL 11.7.37, solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida según las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por resolución de 3.3.99, por un total de 26 años cotizados, base reguladora de 198.609 pesetas, porcentaje del 55,76% y efectos económicos de 1.1.99.

  2. - Formulada reclamación previa al considerar que el porcentaje aplicado debe ser superior, fue desestimada al no considerar el INSS las cuotas del período 1.9.67 a 30.11.73, por resolución definitiva de fecha 22.4.99.

  3. - Desde el 1.9.67, la actora reunía los requisitos para estar incluída en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y solicitó el alta el 1.2.73, abonando con recargo las cuotas correspondientes al período 1.9.67 a 30.11.73.

  4. - El actor trabajó con anterioridad a 1.1.67, por lo que le corresponde la bonificación correspondiente según la edad que tenía en aquella fecha.

  5. - De estimarse este período 1.9.67 a 30.11.73 y el trabajo realizado con anterioridad a 1.1.67, habría cotizado 36 años, 11 meses y 10 días, por lo que le correspondería el 100% de la base reguladora.

  6. - La cuantía de la pensión de jubilación reconocida por el INSS asciende a 110.745 pesetas. De estimarse la demanda, la pensión a percibir ascendería a 135.054 pesetas, existiendo una diferencia de 24.309 pesetas entre ambas cantidades.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda inicial sobre reconocimiento de mayor porcentaje de la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa en base al período cotizado con anterioridad a formalizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al reconocimiento de la bonificación por edad establecida en la Orden de 18...

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