STSJ La Rioja , 4 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:474
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 181/2001 Rec 66/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

EN LOGROÑO A CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 66/2001 interpuesto por Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha DOS DE FEBRERO DE DOS MIL UNO, y siendo recurrido INSALUD, T.G.S.S., ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. DOÑA Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DOÑA Carla se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra INSALUD, T.G.S.S., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES. SEGUNDO: Celebrado el correspondiente juicio, con fecha DOS DE FEBRERO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO Doña Carla , D.N.I. NUM000 , nacida el 11 de junio de 1.930, prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del Instituto Nacional de la Salud como auxiliar de enfermería hasta el día 12 de junio de 1995, fecha en que se jubiló voluntariamente teniendo más de veinticinco años de cotización y servicios efectivos a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de julio de 1995, y con efectos desde el 12 de junio de 1995, se le reconoció a la demandante una pensión de jubilación por importe de 133.534 pesetas (esto es, el 84% de la base reguladora que era en cuantía de 158.969 pesetas), en 14 pagas anuales (folio 33 del procedimiento).

TERCERO

El salario de la demandante en el mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, fue por importe de 165.688 pesetas (folio 39 del procedimiento).

CUARTO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General del Hospital San Millán de Logroño en fecha 29 de noviembre de 1999, la demandante solicitó que, con fecha de efectos 12 de junio de 1995, le sea concedido el complemento de pensión previsto en el artículo 151 de la Orden de 26 de abril de 1973, que aprueba el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Por resolución de la Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán - San Pedro de Logroño de fecha 26 de enero de 2000, se reconoció a la demandante el derecho a percibir el complemento de pensión solicitado, en cuantía de 31.061 pesetas en 14 pagas anuales, todo ello con fecha de efectos desde el día 19 (debiera decir 29) de noviembre de 1999, fecha de presentación de la solicitud (folios 40 y 41 del procedimiento).

Doña Carla , mediante escrito presentado ante la Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán - San Pedro de Logroño en fecha 25 de mayo de 2000, interesó que el complemento de pensión de jubilación le sea reconocido con fecha de efectos 12 de junio de 1995 fecha en que se jubiló, estando por tanto pendiente de recibir lo que le corresponde desde tal día hasta la fecha de concesión del derecho (19 de noviembre de 1999), siendo las cantidades adeudadas en tal concepto las correspondientes a un periodo de 4 años y 5 meses (folio 52 del procedimiento).

Mediante resolución de la Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán - San Pedro de Logroño de fecha 29 de mayo de 2000, se resolvió que el complemento de pensión reconocido a doña Carla lo es con fecha de efectos económicos desde el día 29 de agosto de 1999, esto es tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo abonarse en consecuencia a la solicitante las cantidades devengadas en tal concepto por el periodo transcurrido desde el día 29 de agosto de 1999 hasta el día 18 de noviembre de 1999.

La actora en fecha 26 de junio de 2000 presentó ante el Instituto Nacional de la Salud reclamación previa a la vía judicial laboral, en la que interesaba se le reconozca su derecho a percibir el complemento de pensión establecido en el artículo 151 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con efectos desde el día 12 de junio de 1995 y, en consecuencia, se le abone la cantidad de 1.792.219 pesetas por dicho concepto, y referido al periodo comprendido entre el día 12 de junio de 1995 y el 28 de agosto de 1999 (folios 55 a 57 del procedimiento).

FALLO

Que debo desestimar y desestima la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades interpuesta por doña Carla contra el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente ala sentencia nº 31 del Juzgado de lo Social de la Rioja, de fecha 2 de febrero de 2001, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos.

El primero de ellos, procesalmente amparado en el apartado b) del artículo 191 LPL, tiene por objeto revisar los hechos probados y en particular pretende ampliar y completar el contenido del ordinal primero, de modo que contenga la siguiente redacción "PRIMERO: Doña Carla , D.N.I. NUM000 , nacida el 11 de junio de 1930, prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del Instituto Nacional de la Salud como auxiliar de enfermería hasta el día 12 de junio de 1995, fecha en que se jubiló voluntariamente teniendo más de veinticinco años de cotización y servicios efectivos a la Seguridad Social. En fecha...

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