STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:5106
Número de Recurso6274/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6274/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3414/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 13 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 606/1998 y siendo recurrido/a tgss lleida y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Donato contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de reclamación sobre pensión de jubilación, absolviendo a la Entidad Gestora de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El INSS por resolución de fecha 12.6.98 (folio 16) denegó la pensión de jubilación del RETA solicitada por el actor por no haber cumplido sesenta y cinco años, sin que le fuera de aplicación el Real Decreto Ley 5/1998 al no acreditar al menos la cuarta parte de las cotizaciones efectivas en su vida laboral en algún régimen que prevea la jubilación anticipada.

SEGUNDO

El actor solicitó la pensión el día 15.5.98 sosteniendo en su reclamación que dado que tenía la condición de Mutualista el 1.1.67 y el hecho causante era anterior al RD Ley 5/1998 le correspondía la pensión. Por resolución de 4.7.98 se desestimó la reclamación previa interpuesta en fecha 17.7.98 (folio 12).

TERCERO

El actor nació el 15.3.38. En el momento del hecho causante, 31.5.98 tenía 60 años y acreditaba 10.862 días cotizados de los que 1.214 se asimilan al Régimen general y el resto al RETA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Instituto Nacional de la Seguridad Social), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretension consistente en que por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS) se le reconocozca una pensión de jubilación anticipada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitada el día 31 de mayo de 1.998, habiendo nacido el día 15 de marzo de 1.938, por no tener cumplidos 65 años de edad en el momento del hecho causante, incumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 47/1998, de 23 de diciembre . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el INSS demandado, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, para que se le haga constar que el hecho causante de la prestación de jubilación...

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