STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9265
Número de Recurso2736/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2736-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2736-97 interpuesto por DOÑA Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 155/97 se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN SOVI siendo demandado DOÑA Consuelo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Dª Consuelo , nacida el día 30-10-95, con DNI número NUM000 y afiliada a 1 Seguridad Social con el número NUM001 , es beneficiarla desde el 1-2- 85 de pensión de vejez-SOVI, cuya cuantía en 1.996 fue de 38.205 pesetas mensuales. SEGUNDO.- En 1.996 el Instituto Nacional de la

Seguridad Social detectó que a la demandada se le había reconocido la pensión con cero días cotizados al SOVI y sin haber estado afiliada al Retiro Obrero, por lo que en fecha 4-7-96 dictó resolución acordando la apertura de expediente para reclamarle lo indebidamente percibido. El 2-8-96 el citado Instituto comunicó a la demandada que se le iban a reclamar 4.656.703 pesetas por lo indebidamente cobrado en el período de 1.2.85 a 31- 7-96 y concediéndole 15 días para efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimase pertinentes, presentando la demandada escrito de alegaciones el 22-8-96 en el que señalaba que entendía que estaba percibiendo pensión no contributiva porque no tenía cotizaciones, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no podía revisarle de oficio la pensión y que en todo caso se le podía reclamar lo percibido en los últimos tres meses. El 12-9-96 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando anular la pensión con efectos desde el 31-8-91 suspenderle desde esa fecha y de forma cautelar el abono de la misma y cuantificar en la cantidad de 2.462.402 pe- setas lo indebidamente percibido por la beneficiaria en el período de 2-8-91 a 31-8- 96. TERCERO.- Interpuesta por la beneficiaria reclamación previa el 18-10-96, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la desestimó mediante resolución de fecha 14-2-97 en la que se le comunicaba la intención de la Gestora de presentar demanda y en fecha que no consta dictó resolución acordando presentar demanda para anular la pensión y reclamar a la beneficiaria lo percibido por ésta. CUARTO.- La beneficiaria no cotizó día alguno al SOVI ni estuvo afiliada al Retiro Obrero ni acredita cotización alguna a la Seguridad Social. QUINTO.- Por los hechos que dieron lugar al reconocimiento de la pensión a la demandada, entre otros beneficiarios, se siguen Diligencias Previas con el número 2.946/96 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo por si fueren constitutivos de delito. SEXTO.- El 28-2-97 el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó demanda contra la beneficiaria solicitando que se le anulase la pensión reconocida y se la condenase a reintegrarle la cantidad de 2.462.402 pesetas por lo indebidamente percibido en los últimos cinco años, 664.128 pesetas de intereses, así como los intereses por mora hasta el pago".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción prescripción alegada por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª Consuelo , debo anular y anulo el reconocimiento de la pensión de Vejez-SOVI efectuado por el Instituto demandante a favor de la demandada y, condeno a ésta a que, por lo indebidamente percibido por dicho concepto, reintegre al Instituto demandante la cantidad de 2.462.402 pesetas, más el interés legal desde el 2-8-96 hasta la fecha de esta resolución y el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta su total cumplimiento, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión recurrida estimó la demanda formulada por el INSS, anula la pensión de Vejez-SOVI reconocida y condena a devolver la prestación indebidamente percibida en los últimos cinco años, más los Intereses civiles y procesales.

Y frente a ella interpone la demandada recurso de Suplicación, con primer motivo que destina a la revisión de los HDP, al objeto de completar el relato fáctico con la indicación de que "El expediente administrativo incoado para el reconocimiento de la prestación solicitada por la demandada, no consta unido a los autos, pese a su existencia".

No se admite la revisión, porque en autos consta certificación administrativa expedida por la Directora Provincial del INSS (folio 12) relativa a que "no existe expediente administrativo alguno a nombre" de la demandada, lo cual no deja de sorprender si se siguen actuaciones penales contra un empleado de la gestora accionante, por -presuntamente- masivas actuaciones irregulares en orden al reconocimiento de prestaciones (ordinal quinto de "probados" y, primer fundamento de Derecho). Pero al margen de ello, este extremo y la consecuencia que...

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