STSJ Galicia , 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:2765
Número de Recurso819/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará, mención, se ha dictado por esta. Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 819/97 HPB ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A Coruña, a cinco de abril de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 819/97 interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 1 de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 711/96 se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de Jubilación siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con, fecha tres de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor, D. Aurelio , nacido el 16 de agosto de 1935, y afiliado a lea Seguridad Social con el nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y bajo dependencia ajena, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial del Mar, teniendo acreditadas cotizaciones superiores a los 15 años entre las efectuadas a la Seguridad Social Española y a la Uruguaya./ 2º) Que el actor solicitó pensión de jubilación, la cual le fue reconocida en fecha 20-5- 96, con efectos de 17-8-95, a tenor de los siguientes datos:/ Base reguladora 61.500 Ptas Porcentaje: cotización 98% Edad 60%/ Porcentaje resultante 58,80%/ Pensión teórica 36.162 Ptas/ Porcentaje a cargo de España 42,90%/ Pensión Básica española 15.514 Ptas/ Mejoras 544 Ptas/

Complemento a mínimo 7.548 Ptas/ Total Pensión Mensual 23.606 Ptas/ 3º) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa por entender que procede por España el abono del 45,48% de la pensión y el 7,32% restante lo abone Uruguay, la cual fue desestimada./ 4º) Que el actor solicita le sea abonada la pensión mínima para titulares menores de 65 años con cónyuge a cargo o, subsidiariamente, para titulares menores de 65 años sin cónyuge a cargo, vigentes para el año 1996, así como las diferencias que pudieran existir a partir del 17-8-95./ 5º) Que el actor acredita a la Seguridad Social Española un total de 4.135 días, en tanto que a la Seguridad Social Uruguaya acredita 5.503 días, lo que supone un cómputo total de 9.638 días cotizados".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Aurelio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandadao de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con que, en la sentencia de instancia, se desestime la demanda -dirigida a que se declare su derecho al percibo de la pensión de jubilación, con un porcentaje de la pensión a cargo de España del 51'68%, en lugar del 42'90% reconocido; y a que, en todo caso, se le abone la pensión mínima para menores de 65 años, con cónyuge a cargo, vigente en el año 1996, o, subsidiariamente, sin cónyuge a cargo; con abono de las diferencias que pudieren existir a partir del 17 de agosto de 1995-, formula recurso de suplicación, en primer lugar, por la vía del apartado b) del articulo 191 del T.R.L.P.L ., a fin de que el hecho probado quinto de aquélla, quede redactado en el sentido de que "el actor acredita a la Seguridad Social española un total de 4135...

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