STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:10336
Número de Recurso8124/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8124/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 20 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6533/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 21 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 80/2002 y siendo recurridos Comercial Arrel,S.A., D. Augusto y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada Augusto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMERCIAL ARREL, S.A. y le reconozco el derecho a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 1.165,80 euros y con efectos del 1 de octubre de 2001, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Augusto , nacido el 30 de septiembre de 1936, DNI NUM000 , solicitó pensión de jubilación que le fué reconocida por resolución del INSS de 27 de septiembre de 2001, en cuantía del 100 por ciento de la base reguladora de 128.425 pesetas y con efectos del 1 de octubre de 2001.

  1. - Se presentó reclamación previa por no estar conforme el actor con la cuantía de la base reguladora que fué desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 12 de abril de 2002.

  2. - La base reguladora reconocida por la entidad gestora de 128.425 pesetas, se ha obtenido dividiendo entre 182 la suma de las bases de cotización del actor debidamente actualizadas durante el período octubre de 1988 a septiembre de 2001, si bien la entidad gestora no computó las bases de cotización del período enero de 1995 a septiembre de 2001 en su cuantía real al haber sido objeto de incremento superior al medio interanual del convenio colectivo aplicable o el del sector.

  3. - El demandante prestó servicios en la empresa demandada Comercial Arrel, S.L. con la categoría profesional de viajante, en los siguientes períodos: 1 de agosto de 1986 a 29 de febrero de 1996, 18 de marzo a 11 de abril de 1996 y 11 de julio de 1998 a 30 de septiembre de 2001.

  4. - Las bases de cotización desde el mes de diciembre de 1993 a diciembre de 1994 fueron de 130.800 pesetas mensuales, y en enero de 1995 se incrementa a 269.940 pesetas al incluirse en las hojas de salario y en las bases de cotización el importe percibido en concepto de "dietas".

  5. - Tras el reingreso en la empresa el mes de julio de 1998, en virtud de contrato por tiempo indefinido celebrado para desempleados mayores de 45 años, las bases de cotización mensuales del actor ascienden a 322.230 pesetas mensuales, incluyéndose en las bases de cotización el importe de las dietas mensuales por importe de 125.625 pesetas mensuales percibidas.

  6. - En el mes de enero de 1995 se incrementaron en cuantías importantes bases de cotización de los otros cuatro trabajadores que prestaban servicios en la empresa demandada.

  7. - Según informe de la Inspección de Trabajo de 26 de marzo de 2002 la empresa no acreditó causa alguna del incremento de las bases de cotización del actor, ni se ha podido comprobar la causa del incremento repentino.

  8. - Las bases de cotización consideradas por la entidad gestora en la resolución impugnada del período enero de 1995 a septiembre de 2001 para calcular la base reguladora corresponden a la cuantía de la base de cotización del mes de diciembre de 1994 actualizadas con los incrementos medios interanuales.

  9. - La base reguladora alternativa para el supuesto de estimación de la demanda, calculada por el INSS sobre la bases de cotización efectivamente realizadas por la empresa asciende a 1.165,80 euros mensuales, cuantía ésta aceptada por el demandante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, D. Augusto , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Instituto demandado el desfavorable pronunciamiento por el que se reconoce el derecho del reclamante "a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 1.165,80 euros y con efectos del 1 de octubre de 2001..." (con la consecuente condena a su abono), dirigiendo su único motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del artículo 162.2 y 3 de la LGSS.

Sostiene la Entidad Gestora (frente al combatido criterio judicial) que "la presunción legal de incremento fraudulento en las cotizaciones no ha sido desvirtuado por la parte actora a quien correspondía la carga de la prueba...(no resultando) acreditado en las actuaciones que el presente supuesto se halle comprendido en alguna de las excepciones que con carácter taxativo se contienen en el apartado tercero del art. 162...".

SEGUNDO

Centra el debate el Juzgador (a través del segundo de los fundamentos jurídicos de su resolución) al significar como "la cuestión planteada en el presente procedimiento es la determinación de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al actor" (por resolución de 27 de septiembre de 2001 y "en cuantía del 100 por ciento de la base...de 128.425 y con efectos de 1 de octubre de 2001" -Hp 1-); precisando que "las diferencias entre la...

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