STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9711
Número de Recurso7560/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7560/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 2 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5967/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

16 Barcelona de fecha 3 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 653/2001 y siendo recurrido Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Sé, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de cosa juzgada formulada por D. Victor Manuel y desestimando la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra aquél, sobre anulación de pensión de jubilación y reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Victor Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , en fecha 9.4.97 solicitó pensión de jubilación.

  1. - El INSS, por resolución de 16.4.97, le reconoció una pensión de jubilación con una cuantía inicial de 103.242.- pts. con efectos de 5.3.97, con una base regulador de 122.907.- pts. y un porcentaje del 84%.

    Dicha base es el resultado de dividir por 112 la suma de sus bases de cotización durante el perito 4/87 a 2/97.

  2. - Formulada reclamación previa por el beneficiario al considerar le corresponde una base superior, concretamente de 245.139.- pts., fue desestimada por resolución de 16.2.98.

  3. - El ahora demandado formuló demanda ante el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, celebrándose el acto del juicio en el cual el INSS formuló reconvención solicitando la anulación del reconocimiento de la pensión de jubilación y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, dictándose sentencia desestimando la demanda y la reconvención.

  4. - Recurrida por ambas partes la citada resolución, en fecha 5.4.2000 el T.S.J. de Cataluña dictó sentencia desestimando ambos recursos.

  5. - La Inspección de Trabajo emitió informe según el cual las bases de cotización del demandado por el perito 1/91 a 3/95 en que prestó servicios para la empresa de la que es titular su hijo D. Fernando , fueron incrementadas como consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el Convenio Colectivo aplicable.

  6. - Desde el 3/95 a 2/97, el demandado percibió prestaciones por desempleo por despido de la citada empresa.

  7. - Por acta de la Inspección de Trabajo de 19.9.97, se propuso la extinción de las prestaciones de desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, por entender que había existido connivencia entre la empresa y el trabajador para acceder fraudulentamente a las prestaciones por desempleo.

  8. - La Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona dictó resolución el 9.12.97, por que se acuerda imponer al demandado la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

  9. - Impugnada dicha resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 29.9.2000 estimando el recurso y anulando aquella así como la sanción impuesta, y recurrida la misma en apelación por el Abogado del Estado, el T.S.J. de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo) estimó el recurso, por sentencia de 23.4.2001, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

  10. - El beneficiario ha percibido durante el perito de 5.3.97 a 30.6.01 la cantidad de 6.547.743.- pts. en concepto de pensión de jubilación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora como la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que impugnó la demandada en contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la Entidad Gestora accionante, en petición de nulidad de la pensión de jubilación "anticipada" (menor de 65 años del beneficiario) reconocida en su día al demandado, así como de condena del mismo al reintegro de las cantidades indebidamente percibida en tal concepto por dicho beneficiario (y cifradas sin cuestión en 6.547.746 de (antiguas) pesetas, por el perito de 5.3.97 a 30.6.01). Dicha sentencia desestimó la excepción de cosa juzgada, alegada por el referido demandado.

Y contra la reiterada sentencia de instancia se alzan en suplicación ambas partes procesales. En ambos casos, por la exclusiva vía del art 191 c) de la Ley de...

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