STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:6882
Número de Recurso2665/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2665/98 ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los : gires.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2665/98 interpuesto por D. Jose Ángel e instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel en reclamación de jubilación siendo demandado Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 96/98 sentencia con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante, D. Jose Ángel , nacido el 27 de diciembre de 1935. cotizó en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 30 de enero de 1959 hasta el 3 de junio de 1961, desde el 4 de junio de 1961 hasta el 1 de octubre de 1961 y desde el 31 de diciembre de 1961 hasta el 31 de diciembre de 1961 (es decir, en total. 977 días S.E.V.O.) acredita igualmente cotizaciones por desempleo contributivo en el mismo Régimen entre el 3 de febrero de 1989 y el 2 de mayo de 1990 (454 días); y cotizó al Régimen General de la Seguridad Social desde el 10 de julio de 1990 al 10 de octubre de 1990, desde el 15 de julio de 1991 hasta el 17 de junio de 1994 y, por último, desde el 22 de junio de 194 hasta el 31 de enero de 1997 (2.117 días). Segundo.- Por otra parte, el demandante navegó a bordo de buques holandeses desde el 1 de noviembre de 1963 hasta el 2 de febrero de 1989 (vid formulario E-205) con un total de 9.092 días.

Tercero, El actor solicitó pensión de jubilación con arreglo a los Reglamentos Comunitarios el 23 de enero de 1997, resolviendo cl I.S.M. el 28 de mayo de 1997 que le era concedida con efectos desde el 1 de febrero de 1997 por un importe mensual de veintiséis mil ochocientas noventa y cuatro pesetas (26.894 ptas.). es decir, el resultado de aplicar un 28,06°% de prorrata temporis a la Base Reguladora de noventa y cinco mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (95.845 ptas.) (sobre la que-, a su vez correspondía un 100% de porcentaje de pensión). Cuarto.- La base reguladora asciende a noventa y cinco mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (95.845 ptas.). Quinto.- Con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 1995 el demandante percibe dieciséis mil noventa y ocho con sesenta (16.098.60) florines anuales del Estado holandés en concepto de pensión de Retiro hasta que cumpla 65 años. Sexto.- Planteadas sendas reclamaciones previas en vía administrativa el 16 de julio y 26 de noviembre de 1997, dieron rechazadas mediante resolución de 22 de diciembre del mismo año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra el Instituto Social de la Marina, debo condenar y condeno de dicha Entidad Gestora al abono al actor del 55,21 % en concepto de "prorrata temporis" sobre el 100% de la Base Reguladora de noventa y cinco mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (95.845 ptas.), con efectos económicos desde el 1 de febrero de 1997, sin perjuicio de lis mejoras y revalorizaciones correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado por el demandante. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre modificación le pensión de jubilación y condena al demandado Instituto Social de La Marina a abonar al actor el 55.21% en concepto de "prorrata temporis", sobre el 100% de la base reguladora de 95.845 ptas.. con efectos económicos desde el 1 de febrero de 1997, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes.

Y contra este pronunciamiento recurren ambas partes litigantes, articulando en primer termino el demandado ISM un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL. en el que denuncia infracción por aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Orden de 18 de enero de 1967, en relación con el art. 46. 2 del Reglamento...

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