STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:5302
Número de Recurso1265/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1.265/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.265/97, interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 728/96 se presentó demanda por D. Juan Miguel en reclamación sobre JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El actor, Juan Miguel ha nacido el 1-5-28 y figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 ./

Segundo

El actor figuró de alta en el convenio especial desde el 1-3-84 al 30-6-96, acreditando un total de 4.505 días cotizados y en el censo de Pescadores de Redondela acredita 397 días desde el 1-5-55 al 31-5-56./ Tercero.- El actor trabajó como marinero en el año 1947 y también en los años 52 y 53 realizó diversos embarcos, pero no acredita haber efectuado cotizaciones./ Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Jubilación ha sido interpuesta por Juan Miguel contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, al que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia denegó el derecho a pensión de jubilación por ausencia de la carencia exigible (15 años) al entender que durante el período sujeto a Convenio Especial no se cotiza por pagas extras, Fallo que se recurre a través de una inicial revisión fáctica, consistente en adicionar que "a los días reconocidos por el I.S.M. le corresponden 780 días cuota, que...

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