STSJ Cataluña 4205/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:6369
Número de Recurso7211/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4205/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 7211/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 15 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4205/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 2 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1314/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de la reclamación formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Pedro Enrique , nacido el 13.07.38, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó del INSS, el 09.07.98, pensión de jubilación.

  1. - Que el INSS denegó tal solicitud por Resolución con fecha de salida 16.07.98, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Que el demandante planteó reclamación previa el 08.09.98; siendo desestimada por la Entidad Gestora por Resolución de 16.10.98, cuyo contenido tambien se da por aquí por reproducido en su integridad.

  3. - Que los datos de la prestación, -para el caso de estimarse la demanda y existiendo conformidad al respecto entre los litigantes-, son los que a continuación se detallan:

    - base reguladora: 80.224 ptas.

    - Porcentaje de aplicación: 51'60%

    - Efectos: 01.08.98

  4. - Que el actor acredita los siguientes períodos de cotización:

    * en el régimen general:

    - 28.07.52 a 14.03.53230 días.

    - 16.03.53 a 11.08.56 1.245 días.

    - 16.05.72 a 31.12.72 230 días

    - Asimilados por pagas

    extras 213 días.

    . Total en el régimen general 1.918 días.

    * En el régimen especial de trabajadores autonómos:

    - 01.03.76 a 31.07.98 8.188 días.

    - Asimilados por pagas extras 755 días.

    . Total en el RETA 8.943 días.

    Total cotizado efectivamente

    en ambos regímenes 9.893 días.

    Total en ambos regímenes,

    incluída la cotización por

    pagas extras, 10.861 días.

  5. - Que 10.861 días equivalen a 29 años y 276 días de cotización.

  6. - Que el actor desde el 09/1975 reunía los requisitos para estar incluído en el RETA y solicitó el alta el 02/76."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretension consistente en que por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS) se le reconociese una pensión de jubilación anticipada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitada el día 9 de julio de 1.998, habiendo nacido el día 13 de julio de 1.938, por no tener cumplidos 65 años de edad en el momento del hecho causante, incumpliendo los requisitos establecidos por el Real Decreto-Ley...

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