STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12300
Número de Recurso1669/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1669/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7995/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 5 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 657/1999 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Iván frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Iván , con D.N.I.. NUM000 , solicitó la pensión de Jubilación el 1.3.99, que le fue reconocida por resolución de 24.3.99 en cuantía de 47.105 pts./mes y efectos de 26.2.99.

  1. - El 6.5.99 formula reclamación previa interesando una base superior, al computar el período 1.2.87 a 31.3.93 con la base mínima para trabajadores mayores de 18 años, que le fue desestimada por resolución definitiva de 13.5.99.

  2. - El actor se dio de alta en el R.E.T.A. el 12.2.87, permanenciendo hasta el 31.3.93 que solicitó la baja.

    En el I.N.E.M. figura con demanda de empleo, antigüedad de 6.4.89 y 3.1.92.

  3. - De estimarse la pretensión actora, la base reguladora sería de 78.879 pts."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la base reguladora de su pensión de jubilación fuera de 78.879.-pts mensuales y no la inferior de 47.105.-pts mensuales reconocida por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con fecha de efectos iniciales del día 26 de febrero de 1.999, siendo la razón de la diferencia indicada el hecho de si le han de ser aplicadas o no bases mínimas en el tiempo en que no hubo cotizaciones efectivas a la Seguridad Social. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado sexto (que no existe, debiéndose querer referir al tercero) para que quede redactado de la siguiente forma: "El actor se dió de alta en el RETA el 12 de febrero de 1.987, en la actividad de...

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