STSJ Galicia , 22 de Junio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:5564
Número de Recurso1384/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1.384/97 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintidós de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.384/97 interpuesto por D. Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de La Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 351/96 se presentó demanda por D. Hugo en reclamación sobre OTROS EXTREMOS siendo demandada el la empresa "UNION ELÉCTRICA-FENOSA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Hugo nacido el 26-7-1934 presta servicios para la empresa demandada Unión

Fenosa desde el 1-10-1969, con la categoría profesional de P.O. Segunda A, y percibiendo un salario mensual de 362.190 pesetas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias SEGUNDO.- Que en fecha 24-11-94 la empresa demandada comunicó al actor escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sr. mío: En conversaciones mantenidas recientemente con Vd. se le animó a que solicitase su jubilación en el presente año 1994, al cumplir los requisitos reglamentarios para poder hacerlo y de acuerdo con la política establecida en esa materia por la empresa así como sus Planes Organizativos de futuro. Habiendo respondido negativamente a las indicaciones que se le han hecho, nos vemos obligados a proponerle ahora formalmente su jubilación para el día 31-12-94, en los términos y con el alcance que recoge el Convenio Colectivo vigente, artículo 99, apartado C , que dice textualmente: "Jubilación propuesta por la empresa.

Cuando la empresa proponga a cualquier trabajador mayor de sesenta años su jubilación, éste podrá aceptar o rechazar la propuesta. Si la rechaza, pierde para su futuro todo derecho al complemento de jubilación". Si opta por aceptar esta propuesta deberá cumplimentar y entregar a su jefe inmediato, antes del día 15 de diciembre próximo la "Notificación oficial de baja" que se acompaña, entendiendo en caso de no hacerlo antes de esa fecha que rechaza el ofrecimiento de la empresa, con las consecuencias que establece el Convenio Colectivo"./ TERCERO.- Que el actor no aceptó la anterior propuesta de la empresa demandada, continuando trabajando en la empresa hasta la actualidad./ CUARTO.- Que el actor reclama que tiene pleno derecho el día que se jubile a percibir el complemento de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del Convenio Colectivo ./ QUINTO.- Que en fecha 20-3-96 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Hugo contra la Empresa UNIÓN FENOSA, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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