STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:6121
Número de Recurso1733/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará Mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1733/97 HPB ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ En A Coruña, a siete de julio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1733/97 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num 2 de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr Don JOSE Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 722/95 se presentó demanda por D. Cesar en reclamación de Jubilación siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Que el actor, nacido el 6 de agosto de 1925, solicitó pensión de jubilación el 18 de abril de 1995, siéndole denegada por medio de resolución del I.N.S.S. de fecha 10 de julio de 1995, por considerar que no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante y no acreditar periodo mínimo de cotización en el momento del hecho causante, estableciendo como periodos al descubierto, de noviembre de 1977 a diciembre de 1986 (prescrito) y de enero de 1988 a diciembre de 1988 (insolvente)./

Segundo

Que interpuso Reclamación Previa el 14 de agosto de 1995, que no fue resuelta./ Tercero.- Que el actor trabajó en Guinea Ecuatorial por cuenta de la empresa "El Gorriaga", desde 1951 a 1955 por cuenta propia, desde 1956 a 1961 y por cuenta de la empresa " Jesús Carlos ", los años 1966 y 1967, cotizando a la Caja de Seguros Sociales de Guinea los referidos periodos./ Cuarto.- Que una vez concedida la independencia a Guinea Ecuatorial, regresó a España, cotizando al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos 3.226 días, en los períodos de 1.02.71 a 31.10.77, 1.01.87 a 31.12.87 y 1.01.89 a 31.01.90, no habiendo ingresado las cuotas de los períodos de noviembre de 1977 a diciembre de 1986 y de enero de 1988 a diciembre de 1988, período este último que le fue ejecutado, siendo declarado insolvente./ Quinto.- Que la suma de las bases de cotización correspondientes a los 96 meses anteriores al hecho causante, marzo 95 a abril 87, asciende a 2.307.195 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "

FALLO

.

/ Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Cesar , contra el instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de pensión de jubilación, debía declarar y declaraba el derecho del actor a la pensión solicitada, en cuantía inicial mensual del 32% de una base reguladora de veinte mil seiscientas pesetas (20.600 Pts) con efectos desde el 6 de agosto de 1990, condenando al I.N.S.S. a reconocérsela y abonársela, desde el 18 de enero de 1995, con las mejoras y mínimos...

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