STSJ Asturias , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1593
Número de Recurso1929/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200861/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1929/1997 Sobre De D/ña. Julián , Letrado D. JESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRIGUEZ Contra TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 379/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1929 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Jesús Fernández-Peña Rodríguez, en nombre y representación de D. Julián , con domicilio en Oviedo, C/

DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 D; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional girada por la Delegación de Hacienda de Oviedo correspondiente al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de enero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictada en Sesión celebrada en fecha 7 de marzo de 1997, en el Recurso N° 1.064/95, declarando su consiguiente nulidad o anulación, así como de los actos de los que ésta trae causa; y, asimismo, se declare la procedencia del abono, al recurrente, de intereses por la totalidad de las cantidades que le han sido reintegradas, en la cantidad en que ha sido cifrada la cuantía de éste Recurso, esto es, 163.251 ptas., o la cantidad resultante caso de haberse producido algún error aritmético; en cualquier caso, con más los intereses legales sobre ésta cantidad, desde la fecha en que debió practicarse la devolución (concretamente a la fecha en que fue dictado el Acuerdo de devolución 30-1-95), o subsidiariamente, desde la fecha de ésta interpelación judicial; y en todo caso, con expresa imposición de costas a la Administración si se opusiere a la demanda con manifiesta temeridad o mala fe; con los demás pronunciamiento que en derecho se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se...

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