STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10859 |
Número de Recurso | 896/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSOS Núm. 896/99 y 897/99 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1357/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a ocho de noviembre de dos mil dos. Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Darío y Dª Antonia y Dª. Silvia , representados por el Procurador Sr. Quereda Palop y defendidos por Letrado, contra los Acuerdos de 21 de abril de 1.999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictados en los expedientes N° NUM000 y NUM001 , sobre justiprecio de fincas expropiadas para la realización de las obras de infraestructura viaria 48-V-3040, Ronda Sur Archiduque Carlos-San Vicente, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando un valor del suelo a razón de 25.714 ptas./m2.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los Acuerdos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud de los cuales se justipreciaron las fincas expropiadas en 6.291.015 ptas. [37.809'76 ], la del expediente NUM000 y en 2.538.269 ptas. [15.255'30 ], la del expediente NUM001 , incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbanizable programado a 7.349 ptas. [44'17 ] y el de suelo urbano a 16.948'26 ptas. [101'86 ].
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 25.714 ptas./m2 [154'45 ] por todo el suelo, sin diferenciar entre el suelo urbanizable programado y el suelo urbano, aceptando los valores del Jurado en cuanto al vuelo.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.
Los terrenos afectados, de 87, 40 y 61 m2, sitos en el término municipal de Valencia, tenían calificación urbanística de suelo urbano el primero y urbanizable programado los...
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