STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2003:168
Número de Recurso2625/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2625/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 25/03 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a trece de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 2625/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Carlos Manuel , representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y dirigida por la Letrada Dª Cristina Puertas Ballester; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Carlos Manuel contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 9 de julio de 1998 por el que se justiprecia dos parcelas expropiada con motivo del "Proyecto 48-V-2990.- Ronda Norte de Valencia. Conexión Corredor Comarcal con la Ronda de Tránsitos (Juan XXIII) y la VV-7001 (Juan XXIII-Emilio Baró)".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 24 de octubre de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Carlos Manuel contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 9 de julio de 1998 por el que se justiprecia dos parcelas expropiada con motivo del "Proyecto 48-V-2990.- Ronda Norte de Valencia.

Conexión Corredor Comarcal con la Ronda de Tránsitos (Juan XXIII) y la VV-7001 (Juan XXIII-Emilio Baró)".

Segundo

Es conveniente recordar una vez más la repetida doctrina, ya axiomática en esta materia, con arreglo a la cual y como señala el Tribunal Supremo (S. 19-10-94, R.7538), reiterando pronunciamientos precedentes (Ss. 8-11-84, 24-10-86, 14-11-86, 18-3-91), "la presunción iuris tantum de legalidad y acierto del Jurado Provincial de Expropiación en su valoración del justiprecio puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional a través del resultado de la prueba practicada en los autos y especialmente del dictamen pericial, que verificado con las garantías procesales de los arts. 610 y ss. LEC., tiene las mismas características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado, por lo que sí existe discordancia entre las conclusiones a que llegan aquel perito y este organismo, el Tribunal puede fijar el justiprecio siguiendo el dictamen emitido en los autos valorándolo conforme a las reglas de la sana crítica y siempre que este dictamen tenga la adecuada fuerza de convicción por apoyarse en presupuestos fácticos y legales que avalen sus conclusiones".

Y aun cuando es indudable que la plenitud del control jurisdiccional sobre la actuación...

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