STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:12431
Número de Recurso2156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.156/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1600/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinte de diciembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Diego , representado por el Procurador Sr. Roldán García y defendido por Letrado, contra el Acuerdo de 28 de junio de 1.998, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, dictado en el expediente N° NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "11-A-773, segundo expediente complementario. Acondicionamiento del eje Crevillente-Torrevieja y su ramal a Guardamar", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 8.783.287 ptas., por todos los conceptos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de diciembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 5.403.776 ptas. [32.477'35 ], incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por rápida ocupación, valorándose el m2 de suelo de huerta a 900 ptas. [5'41 ] y el de terreno sin cultivar a 650 ptas. [3'91 ].

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 1.250 Ptas./m2 [7'51 ] por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.

El terreno afectado, de 3.095 m2, sito en el término municipal de Almoradí, tenía calificación urbanística de suelo no urbanizable, afectando la ocupación a 2.876 m2 de huerta y 219 m2 de suelo sin cultivar.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fundamentación, si bien con su contravalor en euros. En la parte dispositiva todos los valores son en euros, única moneda legal en el momento de dictarse la sentencia y en la que, en su caso, deberán realizarse los pagos correspondientes.

SEGUNDO

Según proclama...

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