STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5336
Número de Recurso1291/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1291/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 844/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a diecinueve de junio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Luis Pedro y D. Aurelio , representados por el Procurador D. Rafael Alario Mont, y defendidos por el Letrado 3696, contra la Resoluciones del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-7-00 por las que se fija en 26.393.086, 5.845.737 ptas y 5.780.584 ptas el justiprecio de las fincas n° NUM000 , n° NUM001 y n° NUM002 del proyecto de expropiación para la apertura de la AVENIDA000 , tramo comprendido entre las CALLE000 , DIRECCION000 y Cra. DIRECCION001 , habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declare que el justiprecio procedente es el fijado en la en su hoja de aprecio, es decir, 129.607.405, 17.178.346 y 30.890.160 ptas., condenando a la demandada a estar y pasar por ello y al abono de intereses.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17-6-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente las Resoluciones del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-7-00 por las que se fija en 26.393.086, 5.845.737 ptas y 5.780.584 ptas el justiprecio de las fincas n° NUM000 , n° NUM001 y n° NUM002 del proyecto de expropiación para la apertura de la AVENIDA000 , tramo comprendido entre las CALLE000 , DIRECCION000 y Cra. DIRECCION001 .

El Jurado, partiendo de la clasificación del suelo como Urbano Sistema Local. Espacios Libres o/y Viales, sin urbanización consolidada, en la situación al art. 28.2 L. 6/98 por aplicación de lo dispuesto en el mismo, establece que procede realizar su valoración conforme a lo establecido en los apartados 1° y 2° del mismo, de donde el valor de este tipo de suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento correspondiente (el mayor entre el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente), del valor básico de repercusión más específico recogido en las Ponencias de Valores Catastrales para el terreno a valorar. En el caso de la tercera finca en que no existe construcción se remite al criterio del art. 29 L. 6/98.

Apreciando que en el caso no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión y tampoco se puede acudir a la media ponderada de los aprovechamientoS, referidos al uso predominante en el polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo (art. 29) por no haber sido aportado por la Administración, se remite al supletorio del 1 m2/m2.

Y siendo el aprovechamiento resultante de la edificación existente de 0,563 m2/m2 -para la finca NUM000 - y de 1,568 m2/m2 - para la NUM001 -, acude al supletorio en aquel primer supuesto y al de la construcción en el 2° por ser el mayor de los dos. En el tercer supuesto está al supletorio de 1 m2/m2.

Como tampoco son aplicables los valores de las Ponencias Catastrales, de conformidad con el ap.

del art. 28 ya citado, se remite al valor de repercusión obtenido por el método residual, según la fórmula:

Vv = 1,4 x (Vr + Vc) x FL, en la cual:

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en ptas./m2 construido.

Vr = Valor, de repercusión del suelo en ptas./m2 cónstruído.

Vc = Valor de la construcción en ptas./m2 construído.

Fl = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor del producto inmobiliario, análogos por su ubicación y características constructivas.

1,40 = Coeficiente que contempla los beneficios de la promoción.

Por lo que se refiere a la primera finca (planta baja con tipología costructiva de almacén y piso 1°)

parte de un Vv de 140.000 ptas./m2 y de construcción de 80.000 ptas/m2, y siendo el factor de localización 1, obtiene un valor de repercusión 20.000 ptas./m2, al que aplica el aprovechamiento correspondiente de 1 resultando 20.000 ptas./m2. Y a este deduce 4.000 ptas./m2 en concepto de gastos de urbanización prevista y no ejecutada, así como los de financiación, gestión y promoción... (art. 30), llega finalmente al valor de repercusión de 16.000 ptas./m2.

Ello si bien, teniendo en cuenta que las hojas de aprecio de la Administración y del expropiado, son el límite mínimo y máximo -respectivamente- dentro del cual puede moverse el Jurado, y siendo que la

Administración Expropiante ofreció un justiprecio de 23.527 ptas./m2, habrá que estar a este. Multiplicado por la total superficie de suelo resulta un total de 21.833.056 ptas.

Por lo que se refiere a la edificación existente, señala, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2 de la L. 6/98 que se calculará de acuerdo con la normativa catastral, en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de la misma, remitiéndose al procedimiento y coeficientes a aplicar contenido en el RD 1020/93 de 25-6, estimando:

Para la TIPOLOGÍA ALMACÉN:

-Coste de reposición: 31.248 ptas./m2.

-Coeficiente de antigüedad: 0,31.

-Coeficiente conservación: 1 El total (9.686,88 ptas./m2) es inferir a lo pedido por la parte, de manera que realiza un promedio entre el valor ofrecido por la Administración (5.737 ptas./m2) y lo solicitado por el expropiado (6.919 ptas./m2), resultando un valor de 6.328 ptas./m2 que multiplica por la superficie construída (466 m2 y 56 m2), siendo el total de 3.303.216 ptas.

Finalmente al total añade el 5% de premio de afección (1.256.814 ptas.) fijando como justiprecio la cantidad de...

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