STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:8773
Número de Recurso3720/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 3720/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1125 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3720 de 1997, interpuesto por Doña Erica , representada y defendida por la Letrado Doña María Julia Díez Montero, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 18 de septiembre de 1997, dictado en el expediente NUM000 por el que se justipreciaba una parcela de terreno de su propiedad objeto del expediente de expropiación forzosa para la obra "Red de Distribución de Gas Natural para usos industriales en el Sur de Valencia-Salida VS-1", siendo beneficiaria de la expropiación ENAGAS SA. habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la entidad ENAGAS SA., representada por la Procuradora Doña María Pilar Palop Folgado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ajustado a Derecho el Acuerdo impugnado en cuanto valoró o justipreció los bienes a que se refiere el expediente en 173.880 pesetas y, en consecuencia, se declarase su derecho a percibir la cantidad de 1.720.000 pesetas más los intereses legales.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

La entidad ENAGAS SA. contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2.002, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente caso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 18 de septiembre de 1997, dictado en el expediente NUM000 por el que se justipreciaba una parcela de terreno propiedad de la actora objeto del expediente de expropiación forzosa para la obra "Red de Distribución de Gas Natural para usos industriales en el Sur de Valencia-Salida VS-1", siendo beneficiaria de la expropiación ENAGAS SA. El referido Acuerdo, partiendo de la consideración del suelo como no urbanizable, por ser el objeto de la valoración la constitución de una servidumbre y la ocupación temporal de los terrenos, razonaba que había de tenerse en cuenta a tales efectos las limitaciones impuestas a la propiedad en el uso y disfrute de la cosa, comprendiendo además como concepto indemnizatorio la ocupación temporal del terreno. Y así concluye con la siguiente valoración:

Servidumbre: 69 ml x 2ml x 600 x 75% 62.100 pts. Ocupación temporal: 414 m2 x 250 m2 103.500 pts. Suma 165.600 pts. 5% premio de afección art. 47 LEF 8.280 pts. Total 173.880 pts. La parte recurrente en su hoja de aprecio solicitaba la suma total de 1.460.000 pts que resultaba de la adición de las siguientes partidas:

  1. 510.000 pesetas por 17 árboles a razón de 30.000 pesetas la unidad.

  2. 250.000 pesetas por desplanificación del arbolado.

  3. 300.000 pesetas por la imposibilidad de plantar a 2 metros lineales.

  4. 400.000 pesetas por minusvaloración del resto del campo.

    Y posteriormente adicionó dos partidas más (7 árboles a razón de 30.000 pesetas unidad - lo que elevaba la primera partida a 720.000 pesetas - y 50.000 pesetas por apertura de una nueva zanja y rotura de unas ramas), lo que elevaba el importe de la hoja de aprecio hasta 1.720.000 pesetas.

    Y en el escrito de demanda disiente de lo resuelto por el Jurado pretendiendo que, como justiprecio, se fijen las siguientes sumas:

  5. 83.076 pesetas por la restricción en la libertad de usar y disponer del bien objeto de aquél.

  6. 720.000 pesetas por reposición del arbolado destruido o deteriorado.

  7. 598.500 pesetas por cosechas perdidas.

  8. 146.300 pesetas por depreciación de la propiedad.

    Lo que arroja un total de 1.547.876 pesetas, a lasque deben adicionarse las 103.500 pesetas fijadas por el Jurado por la ocupación temporal, resultando un justiprecio de 1.651.376 pesetas, sin incluir el premio de afección.

    Y basa dichas disconformidad y pretensión en los siguientes argumentos:

    1. Que el valor del suelo debe fijarse en cantidad superior a las 600 pts/m2 consideradas por el Jurado toda vez que en orden a su valoración y al no tratarse de expropiación urbanística debe estarse a las normas contenidas en los artículos 39 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    2. Que respecto de la franja de 5 metros, tomando como eje central el gasoducto, de servidumbre de paso con prohibición de plantar su valoración debe ser del 100% del valor del suelo, debiéndose además considerar a efectos de valoración la franja de 10. metros donde se prohibe edificar.

    3. . Que procede incluir las sumas de 720.000 pts por arbolado destruido o deteriorado, 598.500 pesetas por cosechas perdidas y 146.300 pesetas por depreciación del valor en venta del terreno.

Segundo

Con carácter previo la parte codemandada alega la falta de legitimación activa de la demandante lo que fundamenta en que no acredita la titularidad dominical del bien objeto de valoración. Tal tesis no merece acogimiento ya que debe estimarse acreditado que la recurrente, como heredera, junto con sus hermanos, de Don Sebastián es propietaria de la parcela justipreciada, pues aparte de que consta aportada prueba documental de la que se desprende que la recurrente es hija del citado Don Sebastián , quien aparece como titular registral de la parcela expropiada y de que éste falleció el 24 de agosto de 1981, es lo cierto que la tramitación del expediente de justiprecio la Administración...

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