STSJ Cataluña , 24 de Diciembre de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:16362
Número de Recurso776/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 776/97 Partes: Dª Edurne C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°1763 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

776/97, interpuesto por Dª Edurne , representado por el Procurador D. JAUME GASSO ESPINA y defendido por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23-9-96 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 14042/94 interpuesta contra acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de enero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 13 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Edurne , propietaria de una finca rústica enclavada en el término municipal de Vilassar de Mar impugna, como actora en el presente recurso contencioso- administrativo, y por entenderla contraria al ordenamiento jurídico la resolución del Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña de fecha 23 de septiembre de 1946, por la cual este órgano de la Administración desestimó la reclamación ante él interpuesta por la dicha Sra. Edurne contra acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona por el concepto de aviso de pago para el cobro de las jornadas teóricas del régimen especial agrario del período año 1994 e importe de 43.004 ptas.

SEGUNDO

Consideró el TEARC que las cuotas a la Seguridad Social son verdaderos tributos y como tales están afectadas por el mandato de reserva de ley; pero que la cotización por jornadas teóricas ya venía establecida por la Ley 41/1970 y después fue recogida por un texto refundido que tiene carácter de Ley, y que, además el Tribunal Supremo en varias sentencias ha indicado que no se puede exigir la reserva de ley cuando una determinada materia esta regulada por una norma preconstitucional.

TERCERO

Frente a ello aduce la actora, y en ello funda su pretensión anulatoria de la indicada resolución del TEARC que la regulación de las jornadas teóricas infringe el principio de reserva de Ley, lo que supone la nulidad de la normativa que le da cobertura jurídica, y, por ende, de la resolución recurrida, por vulneración de los artículos 133.1 de la Constitución y los artículos 2 y 10 de la Ley General Tributaria.

CUARTO

Se instaura el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, como recientemente nos ha recordado el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 1999 por la Ley 38/1966, de 31 de mayo, promulgándose posteriormente la Ley 40/1970, de 22 de diciembre; normas que se refunden en un único texto por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (TRREA, en adelante), sobre cuyo rango legal tuyo oportunidad de pronunciarse una sentencia de este...

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