STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:699
Número de Recurso1073/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 1073-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 123/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1073-99, interpuesto por la mercantil ANGEL TERESA HERMANOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Ortenbach Cerezo y dirigida por el Letrado Don Joaquín Claramonte Arenós, contra resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 25-1-1995.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como co- demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Magistrado ponente la Ilma. Sra. Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que: A) Declare no ser conformes a derecho, y en su consecuencia anule las cuatro resoluciones impugnadas, dictadas por la TGSS, Dirección Provincial de Valencia, de fecha 25.1.1995, por las que se desestima la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, oportunamente solicitadas. B)- En consecuencia, declare el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas a que se refiere el presente procedimiento, con más los intereses legales desde la fecha del ingreso. C) En su consecuencia también condene a la Administración demandada, TGSS, Dirección Provincial de Valencia, a hacer efectivo dicho reintregro o devolución, por importe de 11.100.024 ptas. de principal con más los intereses de esa cantidad desde la fecha de su ingreso. D) Con expresa condena en costas a la Administración demandada

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso, absolviendo a la Administración; a su vez la co-demandada, también contestó la demanda solicitando sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 69 b) de la Ley Jurisdiccional, y subsidiariamente la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del Estado.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de fecha 25 de enero de 1995, por las que se desestimaron las solicitudes de devolución de ingresos, relativos a cuotas por Jornadas Reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos junio y noviembre de 1991 (complementaria), por importe de 4.4643 ptas. enero a diciembre de 1989 por importe de 2.614.214 ptas. enero a diciembre de 1990, por importe de 3.679.610 ptas. y enero a diciembre de 1991 por importe de 4.801.057 ptas.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 14.3.1994, la parte actora presentó escritos ante la TGSS, en solicitud de devolución de ingresos por cuotas correspondientes a las Jornadas Reales en el Régimen Especial Agrario, relativo a los periodos de junio y noviembre de 1991(complementaria) por importe de 4.643 ptas. enero a diciembre de 1989 por importe de 2.614.714 ptas. enero a diciembre de 1990 por importe de 3.679.610 ptas. y enero a diciembre de 1991 por importe de 4.801.057 ptas.

  2. )- Por resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia de la TGSS de fecha 25.1.1995, se desestima la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, ofreciéndose a la demandante la posibilidad de formular reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

  3. )- Interpuestas por la recurrente reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR, recaen resoluciones fecha 31.5.1999, en las que el Tribunal Económico- Administrativo Regional se declara incompetente por razón de la materia para resolver la cuestión planteada, declarando la nulidad de lo actuado, y previniendo al interesado de su derecho a formular recurso contencioso- administrativo; habiéndose formulado el presente recurso contra las resoluciones de la TGSS.

TERCERO

La parte actora se opone, alegando en síntesis la improcedencia de la cotización por jornadas reales por falta de cobertura legal del Decreto 1134/79, de 4 de mayo, en concreto de su artículo 2, en relación con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del RD Ley 36/78, de 16 de diciembre, como pretendida norma habilitante del citado Real Decreto sobre modificación del Régimen Especial Agrario; invocando sentencia de esta Sala 1331/1993, de 10 de noviembre, y en el mismo sentido que la anterior sentencias de la propia Sala de fechas 26.10.1998 y de 11.12.1998.

CUARTO

Previamente, se impone resolver la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación pasiva opuesta por el Abogado del Estado, afirmando en la contestación a la demanda que la competencia del Tribunal Económico- Administrativo, afecta a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social a tenor de lo que dispone el art. 188.1.4 del Decreto 1517/1991, que aprobó el Reglamento de Recaudación de la citada entidad, y en el caso presente nos encontramos en presencia de una pretensión referente a la devolución de ingresos indebidos lo que no puede estar incluido dentro del concepto de gestión recaudatoria que establezca una competencia a favor de este Organismo.

La Sala no puede compartir los argumentos esgrimidos por la representación de la Administración General del Estado, por la elemental razón de que una cosa es que el Tribunal Económico-Administrativo, no ostente la competencia para la resolución del supuesto que nos ocupa, lo que es indudable, y otra bien distinta es la cuestión planteada de falta de legitimación pasiva, que obviamente sí la tiene, como lo demuestra el hecho de que el 31.5.1999, dictó unas resoluciones, si bien en las mismas no entró en el fondo del asunto al haberse declarado incompetente, y ofreció al demandante, la posibilidad de interponer recurso contencioso-...

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