STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:16825
Número de Recurso2810/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.810/1997 SENTENCIA NÚM. 1.867 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.810/1997 seguido a instancia de D.Don Narciso y Dª Doña Beatriz , que comparecen representados por el Procurador Sr. Evangelista Izquierdo, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jaén, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Jurado Valero. La cuantía del recurso es de 393.003 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 7 de julio de 1997 contra el Decreto dictado por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jaén el 19 de marzo de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario deducido frente a las liquidaciones complementarias giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que figuran en los expedientes número 116/96, 135/96 y 1.180/96, así como frente a las liquidaciones complementarias que con el número 2 se corresponden con esos mismos expedientes. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso dejando sin efecto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaén de 19 de marzo de 1997 por no ser ajustado a Derecho, declarando igualmente la nulidad de las liquidaciones complementarias practicadas en los expedientes números 116/96, 135/96 y 1.180/96 del Negociado de Plus´Valías de dicho Ayuntamiento y declarando totalmente saldado, liquidado y finiquitado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los

Terrenos sobre las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la Urbanización Azahar de Jaén, en virtud de los pagos efectuados en su día conforme a las autoliquidaciones practicadas al efecto.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos el acuerdo municipal impugnado por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Decreto dictado por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jaén el 19 de marzo de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario deducido frente a las liquidaciones complementarias giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que figuran en los expedientes número 116/96, 135/96 y 1.180/96, así como frente a las liquidaciones complementarias que con el número 2 se acompañan a esos mismos expedientes, liquidaciones tributarias que se corresponden con la transmisión de las fincas que aparecen identificadas en el RP- NUM003 de Jaén con los números NUM000 , NUM001 y NUM002 , además de 1/249 ava parte de zona común por cada una de las fincas transmitidas, fincas que fueron adjudicadas a los demandantes el 16 de abril de 1990 tras la...

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