STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2004:3242
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se desestima lo solicitado por la recurrente.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a once de junio de dos mil cuatro.

En el recurso número 315/2001 interpuesto por la Asociación de Vecinos de El Herradón de Pinares, representada por la procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso, contra Resolución, por silencio administrativo negativo, del Ayuntamiento de El Herradón de Pinares y la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se desestima lo solicitado por la recurrente, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de El Herradón de Pinares,representada la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán y defendida por el letrado Sr. Marcos, y la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; asimismo compareció la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de septiembre de 2.001. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de noviembre de 2.001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo puedo en suplico de su demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quienes contestaron a la misma por medio de escritos de fecha 21 de enero de 2.002 y 11 de diciembre de 2001, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Igualmente se personó en la causa y contestó a la demanda la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante escrito de 22 de febrero de 2002.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de junio para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional "la Resolución desestimatoria, por silencio administrativo negativo, de:

  1. - De la solicitud de petición de documentación obrante en el expediente administrativo de referencia.

  2. -De la solicitud de reversión de todos y cada uno de los terrenos y propiedades indebidamente ocupados por el Excmo. Ayuntamiento de El Herradón de Pinares (Avila) y la Confederación Hidrográfica del Tajo, con ocasión de las inundaciones producidas el pasado día 1 de septiembre de 1999, a sus legítimos propietarios, toda vez que la ocupación por las entidades demandadas de terrenos y propiedades de muchos vecinos de este municipio se realizó sin que se haya tramitado expediente expropiatorio alguno, y, por tanto, sin el cumplimiento del procedimiento y de las garantías que a esos fines establece la Ley de Expropiación Forzosa y el Reglamento que la desarrolla y, en consecuencia, sin fijación de un "Justi precio"

o indemnización a favor de los vecinos afectados por la "pérdida" de sus derechos de propiedad, con condena solidaria, a las entidades administrativas demandadas, a la reversión de los terrenos ocupados a sus propietarios o titulares y al pago de las responsabilidades patrimoniales que correspondan en derecho por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos afectados por la indebida e ilegítima ocupación de sus propiedades, derechos e inmuebles.

Y, para el supuesto de que no sea posible la reversión de los terrenos y derechos a sus titulares, se acuerde indemnizar a los propietarios y titulares afectados por la ocupación de los terrenos ocupados por las obras de encauzamiento del arroyo Gaznata de conformidad con los siguientes criterios:

  1. -El valor de dichos terrenos que ha de determinarse con arreglo al valor real del bien o derecho con arreglo al criterio fundamental de obtener la "restitutio in íntegrum" por el equivalente, esto es atendiendo de manera preponderante a las valoraciones del mercado.

  2. -El premio de afección, para no hacer al ocupado ilegalmente de peor condición que el expropiado.

  3. -Una indemnización por la ilegal privación al propietario equivalente al 25% del valor de sustitución de los bienes ocupados.

  4. -Los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su pago."

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que no se ha tramitado expediente expropiatorio alguno tendente a la ocupación de los terrenos que, de manera efectiva, han sido ocupados por las administraciones demandadas como consecuencia de las obras de encauzamiento del arroyo de la Gaznata a su paso por el término de El Herradón de Pinares (Avila). No se ha seguido trámite procedimiental alguno de salvaguarda de los derechos que asisten a los ciudadanos afectados, de tal manera que, incluso, ni siquiera, se haya levantado acta alguna previa a la ocupación de los terrenos a los propietarios afectados.

  2. ).-No hay ninguna autorización por los vecinos afectados a la ocupación de sus terrenos y propiedades; simplemente no hay ninguna ctuación administrativa de expropiación de los terrenos y propiedades ocupadas por las obras de encauzamiento. Se trata de una pura y simple confiscación de terrenos en la que se han inculcado los más fundamentales y básicos derechos de los ciudadanos afectados, cuyo amparo y restitución se pretende en este procedimiento.

  3. ).-Que con fecha 25 de agosto del año 2000 se dirigieron sendos e iguales escritos de personación en los correspondientes expedientes administrativos, al Ayuntamiento El Herradón de Pinares y a la Junta de Castilla y León, contestando la Junta de Castilla y León. Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se solicitó del Ayuntamiento la documentación relativa al proyecto técnico del Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de los trabajos de encauzamiento del arroyo de la Gaznata en lo que afecte a las propiedades colindantes a dicho arroyo sitas en el término municipal de El Herradón de Pinares, así como del proyecto de encauzamiento de dicho arroyo a su paso por la localidad o núcleo de población indicado, así como del trámite de información pública de aprobación de este proyecto, así como la reversión a favor de los propietarios afectados de todos y cada uno de los terrenos y propiedades indebidamente ocupados por esta corporación con ocasión de las inundaciones producidas el día 1 de septiembre del 99. Que esta solicitud no ha sido contestada por el Ayuntamiento, por lo que se considera desestimada por silencio administrativo negativo.

  4. ).-Que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración y, en consecuencia, se debe indemnizar a los ciudadanos afectados por daños y perjuicios que dicho funcionamiento anormal de la entidad pública les haya podido ocasionar.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se declare la nulidad absoluta y de pleno derecho de la resolución desestimatoria, por silencio administrativo negativo.

TERCERO

Por la parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de El Herradón de Pinares, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Que se alega la excepción de falta de legitimación activa, ya que no se acredita en nombre de qué propietarios actúa, ni si todos los afectados están de acuerdo en el procedimiento, sin que se pueda comprender dentro del ámbito del artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común .

  2. ).-Que concurre la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la Confederación Hidrográfica.

  3. )-que se produjo una situación de emergencia y se trataba de reponer las cosas a su estado anterior; procediéndose a realizar las obras previa exposición pública del proyecto. Que concurría el interés público y que sería de aplicación el artículo 64 de la ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León , en cuanto a declarar terrenos fuera de ordenación.

    Por parte de la también demandada, Confederación Hidrográfica del Tajo, se contestó a la demanda formulando las siguientes consideraciones:

  4. -Se alegó excepción por falta de jurisdicción al amparo del artículo 69.A) de la LJ , pues las cuestiones relativas a la declaración y reivindicación de la propiedad corresponden al orden jurisdiccional civil.

  5. -Que concurre la excepción de falta de legitimación activa de la asociación recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.A) y B) de indicada ley procesal , puesto que si algún propietario considera lesionado su derecho dominical, será dicho interesado el que estará legitimado activamente.

  6. -Que también se da la excepción de inadmisibilidad por falta de acto...

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