STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5492
Número de Recurso8991/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8991/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 8991/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3707/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Institut Municipal de Serveis Socials frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 de Barcelona de fecha 13 de Julio de 1999 dictada en el Procedimiento nº 1378/1998 y siendo recurrida Leonor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 13 de Julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Leonor frente al INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADALONA debo declarar y declaro el derecho de la actora a no estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Leonor , D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la demandada con antigüedad de 21-9-93, categoría profesional de cuidadora, y remuneración mensual de 180000.- Pts. con destino en el "Llar d'Avis Domènech i Montaner".

SEGUNDO

Inició su relación laboral suscribiendo contrato a tiempo parcial el 21-9-93, de 17 horas semanales, prestando todos los sábados y un domingo al mes a razón de 12,25 horas de 22 a 10,15 horas (doc. 1 demandada).

Accede a una plaza de cuidadora de la Residencia Domènech i Montaner al superar la convocatoria pública realizada por el I.M.S.P. en Junio del 93, incorporándose al turno de noche de fines de semana por tener jornada parcial (doc. 2 demandada).

A partir del 1-1-1995 amplía la jornada laboral a 29.1 horas semanales, que ya se había ampliado el 1-3-94 a 28.5 horas semanales, manteniendo (doc. 3 y 4 demandada).

El 6-11-95 solicita ocupar el puesto de Dª. Susana durante su baja por maternidad, sustituyéndola hasta su reincoporación el 27-6-96 (doc. 5.6).

TERCERO

En fecha 19-2-1998 se comunica a la actora, la reorganización del calendario para 1998, se le hace saber el desacuerdo con el Comité y el Área de recursos humanos y con la dirección del centro, y que dada su jornada de 1219 horas y la resto de compañeras en turno de mañana de 1500 no cabe rotaciones y la necesidad de amortizar por ello su puesto de trabajo, ofreciéndole la posibilidad de cubrir un turno de noche de 1500 horas anuales, concediéndole un plazo de nueve días para pronunciarse (doc. 7).

El 27 de Febrero de 1998 la actora cursó recibo y notificó a la empresa que aceptaba la ampliación de jornada, sin perjuicio, de que esta aceptación no esté condicionada permanentemente en lo sucesivo, al turno de noche (doc. 9, 10 y 11 demandada).

CUARTO

Desde el 4-3-98 la actora con la categoría de cuidadora, Grupo D está adscrita al turno de noche en jornada de 1500 horas anuales.

QUINTO

En fecha 19-11-98 formuló reclamación previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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