STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:3771
Número de Recurso1844/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio RECURSO Nº: 1844/05 N.I.G. 00.01.4-05/000859 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ZUBELZU S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA frente a ZUBELZU S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La empresa "Zubelzu, S.A." tiene su centro de trabajo en la avenida Elizatxo, número 58, de la localidad de Irún, y ocupa en el momento de celebrarse el acto de la vista oral a una plantilla de cuarenta y siete trabajadores, de los cuales treinta y nueve están adscritos a puestos de producción directa, seis prestan sus servicios realizando tareas administrativas y los dos restantes son trabajadores de los servicios de mantenimiento, estando afectados por el presente procedimiento los treinta y nueve trabajadores de producción directa.

  2. - En el mes de Octubre del 2.003, la Dirección de la empresa "Zubelzu, S.A." presentó al comité de empresa un calendario laboral para el año 2.004, co este calendario laboral el comité de empresa convocó a los trabajadores a una reunión para discutir el calendario laboral que había presentado la Dirección de la empresa, asamblea que se celebró el 24 de Octubre del 2.003, y en la que los trabajadores rechazaron el calendario propuesto pro la Dirección de la empresa y a su vez elaboraron otro para que el comité lo presentara a la Dirección de la empresa.

  3. - El 6 de Noviembre del 2.003 se celebró una reunión entre la Dirección de la empresa y el comité de empresa, durante la cual el comité presentó a la Dirección de la empresa el calendario para el año 2.004 aprobado por la asamblea de trabajadores, comprometiéndose la Dirección de la empresa a estudiar el calendario presentado por el comité de empresa y comunicar su decisión al comité de empresa.

  4. - El 12 de Diciembre del 2.003 se celebró una nueva reunión entre la Dirección de la empresa "Zubelzu, S.A." y el comité de empresa en la que se trató entre otros puntos el del calendario laboral para el año 2.004, presentando la Dirección de la empresa un nuevo calendario para el año 2.004, calendario que el comité no aceptó alegando que ese calendario era el peor de los últimos años.

  5. - La carecterística principal del calendario que presentó la Dirección de la empresa para el año 2.004 era que establecía 225 días laborables de ocho laborables de ocho horas cada uno de ellos, lo que suponía una jornada de trabajo de 1.800 horas en cómputo anula, excediendo en 92 horas la jornada laboral de 1.708 horas anuales que para el año 2004 establece el convenio colectivo de artes gráficas de Gipuzkoa .

    Para compensar esta diferencia de 92 horas, la empresa "Zubelzu, S.A." proponía reducir la jornada de trabajo de los viernes, de manera que de los 45 viernes laborables del año en 43 se realizaría una jornada laboral continuada de seis horas, y los dos restantes una jornada laboral continuada de cinco horas.

    Esta propuesta de la empresa"Zubelzu, S.A." suponía que los viernes en los que los trabajadores de la empresa "Zubelzu, S.A." pierden el descanso de quince minutos, que se computa como tiempo de trabajo efectivo en el caso de realizarse una jornada de trabajo continuada de acuerdo co el convenio colectivo de artes gráficas de Gipuzkoa .

  6. - El primer viernes del año 2.004 fue el día 2 de Enero, y ese día los trabajadores de la empresa "Zubelzu S.A." realizaron una jornada reducida de seis horas, jornada que realizaron de manera continuada con un descanso de quince minutos, que se computó como tiempo efectivo de trabajo.

  7. - El 5 de enero del 2.004, el comité de empresa convocó una asamblea de trabajadores para tratar el calendario que la Dirección de la empresa pretendía aplicar durante el año 2.004, y en la que se tomó la decisión de acudir a la vía de plantear un conflicto colectivo, por dieciséis votos a favor, nueve en contra y tres votos en blanco.

  8. - El 11 de Febrero del 2.004 se presentó una demanda en materia de conflicto colectivo ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, en la que el sindicato ELA solicitaba que se declarara nula, o subsidiariamente improcedente, la modificación del horario de trabajode los trabajadores de la empresa "Zubelzu, S.A." en vigor desde el 7 de Enero del 2.004, correspondiendo el conocimiento de esta demanda en turno de reparto a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 16 de Marzo del 2.004 , que declaró injustificada la modificación del horario de los trabajadores que la empresa "Zubelzu, S.A."

    realizó el 7 de Enero del 2.004.

  9. - La empresa "Zubelzu, S.A." interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia de este Juzgado de 16 de Marzo del 2.004 , recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 2 de noviembre del 2.004 , que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

  10. - Mientras se sustanciaba el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la empresa "Zubelzu, S.A." aplicó a sus trabajadores el horario de trabajo que la sentencia de este Juzgado de 16 de marzo del 2.004 había declarado nulo por injustificado, y tras serle notificada la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2 de Noviembre del 2.004 , mediante escrito colocado en el tablón de anuncios de la empresa el 26 de Noviembre del 2.004, comunicó al personal que desde esa fecha hasta el 31 de Diciembre del 2.004 se aplicaría a todo el personal en jornada continua completa el tiempo de descanso de 15 minutos en casda uno de los turnos de fabricación.

    Además y como compensación a que durante diez meses los trabajadores de producción habían realizado los viernes una jornada continua sin tiempo de descanso para el bocadillo, les concedió dos días libres en el mes de Diciembre del 2.004.

  11. - El 4 de Noviembre del 2.004, la empresa "Zubelzu, S.A." presentó un calendario laboral al comité de empresa para el año 2.005, calendario que incluía trabajar los sábados, y el 11 de Noviembre del 2.004 se realizó una reunión entre la...

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