STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2866
Número de Recurso838/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.532/2001 ROLLO Nº: RSU 838/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Valentín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 9 de abril de 2001, dictada en proceso número 117/2001, sobre derechos, y entablado por don Valentín frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Valentín , con DNI número NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales para el Instituto Nacional de la Salud, en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, como médico especialista en Obstetricia y Ginecología, con la categoría de médico adjunto. 2º) La jornada anual del demandante es de 1.645 horas efectivas anuales, con un horario de trabajo de 7 horas diarias de lunes a viernes (8 a 15 horas), con 30 días de vacaciones reglamentarias y 6 días de libre disposición. 3º) En los meses de noviembre y diciembre de 1996 percibió la cantidad de 295.850 pesetas en concepto de guardias de presencia física, a razón de 1.525 pesetas la hora (295.850/1.2525 = 194 horas). En 1997 percibió 1.778.500 pesetas a razón de 1.525 pesetas lahora (1.778.500/1.525 = 1.166 horas). en 1998 percibió 1.870.190 pesetas a razón de 1.816 pesetas la hora (1.870.190/1.816 = 1.030 horas). En 1.999 percibió 2.947.903 pesetas, a razón de 1.849 pesetas (2.947.903/1.849 = 1.594 horas). Y en los meses de enero a noviembre del año 2000 percibió la cantidad de 2.332.831 pesetas, a razón de 1.886 pesetas (2.332.831/1886 = 1.237 horas). 4º) Cuando el demandante ha realizado una guardia médica ha librado al siguiente día, y si fue realizada en sábado o en domingo se libró en el siguiente lunes. 5º) Con fecha 30 de enero de 2001 interpuso reclamación administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por don Valentín , y en consecuencia, declarar el derecho del mismo a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias (según la terminología de la Directiva referente al tiempo retribuído como Atención Continuada) por cada periodo de 7 días, condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por la precedente declaración. Procediendo la absolución de las demás peticiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por parte del Letrado don Javier Gómez Izarra, representando al Instituto Nacional de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Valentín presentó demanda, sobre reconocimiento de derechos, contra el INSALUD, en reclamación de que se declarase su derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de 7 días, salvo que voluntariamente diera su...

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