STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2857
Número de Recurso889/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.516/2001 ROLLO Nº: RSU 889/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Bárbara , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de abril de 2001, dictada en proceso número 43/2001, sobre derechos, y entablado por doña Bárbara frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Bárbara viene prestando sus servicios como personal estatutario por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, con la categoría de Facultativo Especialista de Area con plaza en propiedad en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia.

  1. ) La actora realiza una jornada anual en turno fijo diurno de 1645 horas, en horario comprendido entre las 8 y las 15 horas. Además, la actora realiza guardias de presencia física de 24 horas, que si tienen lugar en día laborable, de lunes a jueves, conllevan libranza el día siguiente, y si se realizan en sábado o domingo implican libranza el siguiente lunes. 3º) Durante el tiempo comprendido entre noviembre de 1996 y diciembre de 2000 la demandante trabajó el número de horas que a continuación se señala, computando no sólo la jornada ordinaria fija diurna sino también las guardias de presencia física: año 1996.- noviembre, 245 horas; diciembre, 187 horas. Año 1997, 2.552 horas; disfrutó vacaciones del 3 al 14 de febrero y del 19 de agosto al 4 de septiembre. Año 1998, 2.547 horas, disfrutó vacaciones del 17 de agosto al 2 de septiembre.

Año 1999, 2.541 horas; disfrutó vacaciones del 16 de agosto al 2 de septiembre; estuvo con incapacidad temporal los día 18 y 19 de octubre. Año 2000, 2.399 horas; disfrutó vacaciones el 21, 22, 25, 28 y 29 de febrero del 1 al 10 de marzo y del 16 de agosto al 3 de septiembre. 4º) La demandante, por la realización de guardias de presencia física de 24 horas, ha percibido del organismo demandado las cantidades que seguidamente se indican: noviembre y diciembre de 1996, 295.850 pesetas (1.525 pesetas/hora); año 1997, 2.304.584 pesetas (1.525 pesetas/hora); año 1998, 2.107.417 pesetas (1.816 pesetas/hora); año 1999, 2.272.026 pesetas (1.849 pesetas/hora); año 2000, 2.205.471 pesetas (1.886 pesetas/hora). 5º) La actora postula en autos que se declare el derecho que la asiste a realizar una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas semanales, "incluidas las horas extraordinarias", y que se la indemnice por las horas de más realizadas desde el 23 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2000, lo que cifra en 15.815.000 pesetas a razón de 5.000 pesetas por cada hora de exceso. 6º) Suscitada reclamación previa en vía administrativa, no consta resolución expresa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando tan solo en parte la demanda formulada por doña Bárbara contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro el derecho que asiste al demandante a una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a la atención continuada, por cada periodo de 7 días, absolviendo al Organismo demandado de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de...

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