STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:2827
Número de Recurso576/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 10037 4 0100614 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 576 /2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Esteban , Araceli , Eugenia , Milagros Recurrido/s: CONSEJERÍA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEP. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de CACERES DEMANDA 508 /2001 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 608 En el Recurso de suplicación, interpuesto por la Letrada Dª. Cristina López Iglesias, en representación de Milagros , Maite , Eugenia , Araceli y Esteban , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, de fecha 10 de octubre de 2.002, en autos seguidos a instancia de referidos recurrentes, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, sobre

Reclamación de Derecho y Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los demandantes en este proceso Milagros , Maite , Eugenia , Araceli y Esteban , de las circunstancias que constan en sus respectivas demandas que han sido acumuladas en este solo procedimiento, todos ellos Profesores de Religión en centro de Enseñanzas dependientes de la Junta de Extremadura desde que ésta Comunidad asumió las competencias en materia de Educación el 1 de enero de 21.000, desarrollando sus actividades en los concretos centros que se especifican en los hechos 1° de dichas demandas.- SEGUNDO.- Los citados demandantes tienen asignada por los respectivos Centro el número de horas de compensación kilométrica por desplazamientos a otros Centros de proximidad geográfica, que se especifica en el Segundo de los Hechos de sus demandas, sin que conste autorización expresa de la Administración Autonómica para llevar a cabo las itinerancias en virtud de las cuales reclaman las correspondientes cantidades que relacionan en el suplico de dichas demandas, en virtud de las horas lectivas como compensación kilométrica por desplazamientos.- TERCERO.- Por parte de los demandantes Araceli y Gabriel , además de lo anterior se solicita la oportuna indemnización por kilometraje en cuantía de 24.600 ptas. Y 54.208 ptas. Respectivamente por los meses de septiembre 2.000 y junio 2.001 a razón de 28 ptas.

por kilómetro y en función del número de kilómetros efectuado semanalmente por los mismos.- CUARTO.- Por todos los demandantes se formuló reclamación previa que no ha sido resuelta de forma expresa, agotándose así la vía administrativa.- QUINTO.- La Sala de lo Social de TSJ de Extremadura en sentencia de 10-4-02 al conocer el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado en los presentes autos en 17-1-02 anuló ésta a fin de se constituyera la debida relación jurídico procesal dirigiendo la demanda también contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, cuyo defecto ha sido subsanado oportunamente (folio 281 y siguiente).

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la modificación de los hechos segundo y tercero del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios 7 a 14, 81,82,23 a 38, 83, 84,85,57 a 62, 102,221, 222 y 224, pretensión, en su doble vertiente, que no pueden ser atendidas por las razones siguientes:

  1. - Sólo son hábiles para promover, con éxito, una variación fáctica los documentos públicos entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo - y los privados, conforme previene el artículo 1225 del Código Civil -, ninguna de cuyas características ostentan los aducidos por la parte recurrente.

  2. - De ninguno de los documentos citados se desprende que "los citados demandantes tienen asignados por los respectivos Centros el número de horas de compensación kilométrica por desplazamientos a otros centros de proximidad geográfica que se especifican en el segundo de los hechos de sus demandas" - variación postulada para el hecho primero - o que quedase " acreditada la correspondiente comisión de servicios por desplazamientos a través de sus respectivos contratos" - modificación solicitada para el hecho tercero de los probados- 3.- La falta de idoneidad de los documentos periciales no reconocidos - folios 7 a 14, 23 a 38 y 57 a 62 - es puesta de manifiesto en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid de 23 de junio, 12 de julio, 11 y 19 de octubre de 1.989, 27 de febrero y 12 de septiembre de 1.990, 27 de mayo de 1.991 y 28 de enero de 2.000; de Cataluña de 28 de septiembre y 29 de noviembre de 1.989, 11 y 26 de febrero de 1.991, 6 de abril de 1.992, 18 de mayo de 1.994, 27 de junio y 11 de julio de 1.996, 21 de mayo de 1.998, 14 de marzo de 2.000 y 12 de diciembre de 2.001; de Asturias de

12 de abril y 245 de julio de 1.990; de Murcia de 8 de mayo de 1.0990, 3 de...

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