STSJ Murcia , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1499
Número de Recurso1377/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL SENTENCIA Nº: 000687/2000 ssau002 ROLLO Nº: 1.377/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 CARTAGENA de fecha 12 de Julio de 1.999 , dictada en proceso sobre Contrato de Trabajo -Cantidad-, y entablado por Consuelo frente a Luis Manuel Y OTROS C.B., Luis Manuel , Donato .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante, Dª Consuelo , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada " Luis Manuel y Otros C.B.", dedicada a la actividad de comercio, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 17 de enero de 1994 y el 30 de junio de 1.998, con categoría profesional de "Dependienta de Primera", en el centro de trabajo de al empresa demandada ubicado en Cartagena.- 2º) La relación laboral referida en el precedente ordinal se inició a raíz de la suscripción por la demandante y por la empresa demandada, en fecha 17 de enero de 1994, de un contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se pactaron entre otros y textualmente, las siguientes cláusulas: "Primera.- El trabajador contratado prestará sus servicios como DEPENDIENTE... y en la categoría/ nivel profesional DEPENDIENTE DE COMERCIO. Segunda.- La jornada de trabajo será de 20 horas SEMANALES, siendo la jornada habitual en la actividad de 40,00 horas SEMANALES según el convenio colectivo de COMERCIO o la legalmente prevista. La prestación de trabajo se realizará en los meses de 17-ENERO-94 al 16-ABRIL-94... y en los días de LUNES A VIERNES a razón de 4,00 horas, distribuidas del siguiente modo de 9,30 HORAS A 13,30 HORAS. Tercera.- El trabajador percibirá una retribución total de S/ CONVENIO pesetas brutas MENSUALES que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales S/ CONVENINO.....".- 3º) En fecha 15 de abril de 1.994, la demandante y la empresa demandada suscribieron una prórroga de contrato referido en el precedente ordinal, pactándose que tal prórroga se extendería desde el 17 de abril de 1994 hasta el 16 de julio de 1994.- 4º) Al llegar la fecha de conclusión de la prórroga referida en el precedente ordinal, no se pactó, por escrito, ninguna prórroga más ni se suscribió ningún otro contrato de trabajo escrito entre las partes, sino que la demandante siguió, a partir del 16 de julio de 1994 y sin solución de continuidad, prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, hasta que, en fecha 30 de junio de 1998, quedó extinguida la relación laboral existente entre las partes.- 5º) Por la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, la actora percibió, de la empresa demandada, la cantidad neta de setenta mil pesetas mensuales (70.000 ptas) durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y el mes de diciembre de 1997, ambos inclusive.- Asimismo, por tal prestación de servicios, la demandante percibió, de la empresa demandada, la cantidad neta de setenta y dos mil pesetas mensuales (72.000 ptas)

durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de enero de 1998 y el mes de abril de 1998, ambos inclusive.- Finalmente, la demandante no percibió cantidad alguna de la empresa demandada, por la prestación de sus servicios durante los meses de mayo y junio del año 1998.- 6º) La demandante inició situación de IT en fecha 15 de junio de 1998; situación en la que continuaba cuando, a fecha 30 de junio de 1998, quedó extinguida su relación laboral.- 7º) Los comuneros que integran la empresa demandada, " Luis Manuel y Otros, C.B." son los codemandados D. Luis Manuel y D. Donato .- 8º) La demandante presentó, en fecha 5 de enero de 1999, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, solicitando que se condenara, a los hoy demandandados, a abonarle la cantidad de setecientas cuarenta mil cuatrocientas veintitrés pesetas (740.423 ptas), en concepto de diferencias salariales por los meses de septiembre de 1997 a junio de 1998.- Posteriormente, en fecha 19 de abril de 1999, se presentó, en...

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